Hola! Hasta Abril, si una persona jca. (S.L, S.A..) no obtenía respuesta, en el plazo de un mes, a una reclamación planteada ante una Comercializadora o Suministradora de telefonia móvil( Vodafone, MOvistar...),y dado que no puede hacer uso de las OMICS, podia recurrir al Servicio de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Desde Abril esta posibilidad queda reservada sólo a las personas fisicas. Intentando averiguar qué otro servicio, oficina, o lo que sea es competente ahora para eso, me dicen que directamente tengo que acudir a la via judicial (es decir, en principio gastar más dinero). Alguien sabe algo de esto?. en el caso de que efectivamente sólo quede abierta la via judicial, ¿cómo se tramita?. Gracias