Tenemos el siguiente problema: La administración Tributaria nos ha girado una liquidacion anual del IVA 2.005 en la cual nos deja a cero el soportado (es decir el 100 % de Iva soportado) y nos exige el total del iva soportado mas intereses de demora..
Razones: no atender a su requerimiento de información: APORTAR LIBROS OFICIALES (cambiamos de domicilio, se hizo un primer intento de notificación y seguidamente se publicó en el BOE). Llegó a nuestro conocimiento de casualidad al pedir en ventanilla si teniamos algo pendiente. En ese momento el procedimiento estaba en liquidación provisional que alegamos en reposición y aportamos libros oficiales y demás datos.
En reposición se argumenta únicamente que ya es tarde para aceptar esos libros y documentos como prueba y no entran ni siquiera a valorarlos. Se nos remite a Tribunal Económico Administrativo.
Paralelamente se nos gira sanción por REQUERIMIENTO DE LIBROS NO ATENDIDO y la calculan también SOBRE EL TOTAL DEL IVA SOPORTADO. con las reducciones de conformidad habituales.
Hablamos de muchos miles de euros que se generan por no recibir las notificaciones y error que si acepto por no cambiar nuestro domicilio de notificaciones.
El hecho cierto es que tenemos un IVA soportado, legal y demostrable y que la Administración nos prohibe deducir (el 100% de nuestro iva soportado) y nos gira su paralela que sabe del todo punto que es incorrecta (ademas de nuestras liquidaciones que son correctas, tiene datos cruzados del 347 de nuestros proveedores), además de imponernos una increible sanción.
Se ha conculcado nuestro derecho de alegar y demostrar la veracidad de nuestras declaraciones en base a argumentos únicamente procedimentales.
Cualquier comentario, opinión o posible cauce de actuación será bien recibido en estos momentos de profunda indignación, y perdonad la extensión.
Hola GGS, tremendo problema muy común, y más ahora que hace falta dinero y hay que recaudar.
A bote pronto y con los pocos datos que me das se me ocurre que una posible forma de defensa es intentar impugnar la notificación realizada mediant publicación en el BOE, numerosa jurisprudencia sostiene que para dichas notificaciones sean validas, la administración notificante tiene que haber al menos intentado averiguar un domicilio donde notificar, si bien es cierto que al notificar el cambio puede entenderse que Hacienda ha cumplido al notificar en el antiguo, tambien lo es que si teneís alguna forma de acreditar que se pudo conocer de alguna forma otro domicilio donde notificar, valdría cualquier tipo de comunicación que hubieras tenido con la Agencia Tributaria en estos años donde conste la nueva dirección, o cualquier notificación que hubieras recibido en la nueva dirección de la Agencia Tributaria, podriais alegar que se pudo, ante la no recepción de la notificación en el antiguo domicilio, conocer otro domicilio donde notificar, pues la Agencia Tributaria pudo conocer el nuevo, tenía a su alcance conocerlo, y por tanto no es valida la notificación publicada en el BOE, y por tanto al anular dicha notificación el procedimiento se retrotrae a ese momento y tendríais plazo para aportar los libros solicitados y solucionar el problema.
Reitero que con la poca información que tengo es una idea quiza aventurada. Espero serviros de ayuda.
Gracias Santiago por tu respuesta: Me parece muy acertado ese camini que indicas, sin ir mas lejos se encontro y notifico al administrados otro requerimiento de IVA que si pudimos atender. Fue en esa gestión cuando preguntamos si habia algun trámite mas pendiente y nos sacaron esta liquidación. LLevamos mas de 6 años presentando Impuestos a Hacienda con la nueva dirección en todas y cada una de las declaraciones.
¿Cual es tu opinion sobre la posibilidad de integrar esas facturas de soportado en ejercicios subsiguientes al revisado, incluso 2.008 y pedir devolución de IVA.?
Hola GGS, la posibilidad que me comentas es perfectamente legal, ya que tienes cuatro años para deducirte el IVA soportado, por tanto si, según la Agencia Tributaria no se deducen en el 2005, podeis deducirlo sin problema en el 2008. Ventajas, es más seguro que la posibilidad que te propongo, que depende de la resolución del recurso, que puede ser estimado o no, incluso siendo estiendo estimado puede tardar años.
Inconveniente, no evitais las sanciones a todas luces injustas. Un saludo y suerte.
Buenas noches:
Al igual que el compañero entiendo que los datos aportados no son suficientes para poder verter una valoración apropiada, pero, de entrada, el camino apuntado por Santiago es acertado, ya que el TC en una reciente sentencia del año 2007, anula una providencia de apremio porque la Administración no intentó la notificación en otro domicilio, viene a decir que Hacienda ha de agotar todas sus posibilidades de que el ciudadano tenga conocimiento efectivo del acto, antes de acudir al avía edictal.
Por lo que respecta a la liquidación provisional y recurso de reposición en el que hacienda dice que ya no cabe aportar ahora el soporte documental para deducir el IVA soportado, crea una indefensión manifiesta que, por otra parte no obsta para nada a que el TEAR entienda justificado y ajustado a derecho la deducción y "tumbe" la liquidación de hacienda, con la sanción.
Por otra parte, la jurisprudencia viene sosteniendo que las liquidaciones y requerimiento relativos al IVA que efectúa la Administración, han de referirse a trimestres concretos ya que esos son los períodos de liquidación, y no a años naturales.
Salvo mejor criterio, espero haber ayudado en algo.
Buenas noches