tengo una deuda de una subvencion con la junta de extremadura, cuando cerre el negocio en 2007 le comunique que le debia el dinero pero que no podia pagarle, en 2011 se comunico conmigo la junta en periodo voluntario, yo alegue que en esos momentos no podia pagarle, desde entonces no se volvio a comunicar conmigo, y recientemente el organismo autonomo de recaudacion me ha embargado, presente un recurso por indefension ya que no se me han ido comunicando los distintos pro procedimientos, los han enviado a una direccion distinta a la que yo he tenido siempre para dichas comunicaciones, y la cual no es mia, mi pregunta es.. tiene la admistracion que volver al inicio del procedemiento sin cobrarme los intereses de demora que me han cobrado? y que porcentaje me tiene que cobrar? un saludo