Una empresa ha recibido una demanda interpuesta por una persona contra esa empresa y contra otra empresa del mismo grupo pero, pidiendo resolución de tres contratos de opción de compra, celebrados el mismo día pero, con empresas distintas y respecto de edificios distintos. Además acumula la cuantía de las tres acciones. ¿Es una acumulación subjetiva de acciones indebida ya que, el hecho de haber sido firmados el mismo día pero, referentes a edificios distintos y respecto de viviendas distintas, no habilita para acumular las acciones puesto que no derivan del mismo hecho ni de la misma causa de pedir? ¿Hay que alegarlo ya en la contestación e insistir en ello en la A previa? Un saludo y gracias.
Bueno, según lo que expones se cumplen los requisitos de la acumulación, mismo demandante, mismos demandados (grupo empresarial), contratos firmados mismo día, igual pretensión para los tres contratos que son además de la misma naturaleza.
Si no estas de acuerdo claro que tienes que alegarlo en la contestación.
Además, si se ha acordado de oficio no es una acumulación subjetiva sino una acumulación de procesos del art. 75 y ss de la LEC.
Según el 76, debe acumularse si "la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro".
Además, dice el apartado 2: Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.
Los demandados no son los mismos: son dos empresas distintas que eso si tienen el mismo adminsitrador. No se ha acordado de oficio ninguna acumluacion de autos, sino que, en la misma demanda se acumulan 3 acciones: una contra una empresa y otras dos contra otra empresa. Las acciones no derivan de los mismos hechos; derivan de tres contratos relativos a tres viviendas distintas que se firman el mismo día (eso si coincide). Un saludo.