Pues entonces llevo tiempo haciendo el imbécil: la ley valenciana de coparentalidad , recientemente de nuevo en vigor, tras levantar su suspensión el TC una vez cambiado el gobierno , dice en su artículo 5.6 lo siguiente:
“Excepcionalmente tampoco procederá la atribución de un régimen de convivencia a uno de los progenitores cuando este incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, siempre que según estos indicios, la aplicación del régimen de convivencia pueda comportar riesgo objetivo para los hijos y para las hijas o para algún otro progenitor. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de los indicios fundados de violencia domestica o de género.”
... y resulta que la custodia de mi hija (régimen de convivencia exclusiva) la tiene su madre, imputada actualmente en fase de diligencias previas en un procedimiento penal por un presunto delito de abandono de menor.
En mi opinión, no es suficiente con que el progenitor custodio esté imputado en un procedimiento penal, es necesario que existan indicios claros, fundados y racionales de criminalidad y que según ellos la convivencia pueda comportar riesgo objetivo para los hijos.
la realidad es que el procedimiento está en fase de diligencias previas, y la madre ya ha prestado declaración como imputada. De ser condenada , lo sería por un delito contra la integridad física de mi hija.
¿es suficiente o se hace necesario un auto de procesamiento?
por la letra de la ley (valenciana) habla de "incurso"...Entiendo que, sin indicios, se hubiera archivado sin más el procedimiento, y no se le hubiera citado para declarar como imputada. Además, tras la declaración, no ha habido sobreseimiento, sino que las diligencias continúan (oficio al hospital, testimonio expediente de divorcio...)