Yo entiendo que debes oponerte conforme establece el art. 560 y alegar que en el momento de instar la ejecución no se encontraba abonada la cantidad, y así como que en la actualidad no se encuentra abonado el total, más intereses y costas (supongo que será así). En cuanto al pago en la cuenta del propio ejecutante, puede realizarlo, es más yo entiendo que todos los pagos deberían realizarse así, dado que las resoluciones por regla general condenan "... a abonar a D. XXX, la cantidad de ...", y por una mala praxis, por regla general todos utilizamos la cuenta del Juzgado.
También reiteraría la solicitud del embargo, ya que solicitas que se le requiera para el pago del resto y no lo cumple, posteriormente te tocará hacerlo de nuevo.
Si procedo a la impugnacion de la oposicion a la ejecución, cuando la cantidad pendiente de pago es pequeña, ¿interesa pedir el embargo o bastaría con reiterarla obligación de pago?
Gracias
Efectivamente, es como dices.
Se opuso alegando lo que le dio la gana e ingresando parte de la cantidad reclamada (pero no la ingresó en la cuenta de consignaciones del juzgado sino en la cuenta del ejecutante) pero quedó pendiente el resto...ahora me toca mover pieza a mi ¿Que me recomiendas?
¿He de contestar a esa oposición o el juzgado actúa de oficio?
Si hay oposición del ejecutado ten en cuenta que no puede alegar cualquier cosa para oponerse, sino que depende de la ejecución que se trate. Mirate los art. 556 y siguientes, donde se establece las causas de oposición dependiendo del procedimiento. En algunas de ellas solo puede oponerse por pago o por transacción extrajudicial.
Que se procede al embargo de sus bienes y derechos suficientes a cubrir la cantidad reclamada y posteriormente se inicia el procedimiento de apremio por el cual se realiza la ejecución forzosa de lo acordado en el auto
¿Que ocurre cuando en una ejecucion el ejecutado "se salta a la torera" el auto en virtud del cual se le requiere para que proceda a ingresar en la cuenta del juzgdao cierta cantidad de dinero?
Gracias