Supuesto: Una Empresa de la construcción formada por dos indivíduos, con un capital social mínimo y una infraestructura penosa y sin valor,pues todo lo necesario para su labor lo alquílan, incumple un contrato con penalización de 600 Euros diarios. Una demanda por incumplimiento no resolvería la situación ya que como digo son insolventes. Realizan obras que generalmente cobran en dinero negro por no estar en nómina en Empresas que subcontratan. Uno de ellos tiene algún bien inmueble. El contratante perjudicado ha pagado la estructura fabricada pero no terminada. Esta sociedad al cobrar ha abandonado la obra e incumplido el contrato. Preguntas:1) En base a la penalización, ¿Se le puede poner un Monitorio a la sociedad o a los elementos en particular?. 2) Dado que al ser insolventes no responden como sociedad, ¿que demanda se les podría interponer? 3)¿ Sería ético hablar con la mpresa que los subcontrata para que no les pague en dinero negro y así poder pedir el embargo del salario?. Bonito ¿verdad? y aleccionador para el sufridor al que le han incumplido. !!!Agradecería idea/s para meterles mano a éstos dos sinverguenzas estructuristas de la construcción!!!. Saludos
Habría q estudiar la posibilidad de aplicar la doctrina del levantamiento del velo, en caso de ser necesaria. Tb, evidentemente la acción por responsabilidad solidaria del administrador con la empresa.
Denunciar ante la inspección de Hacienda, de Trabajo, informe de detectives (dependiendo de la cuantía de la deuda), testificales, grabaciones telefónicas...etc. En fin, utilizar todos los medios de prueba admisibles en dcho y q muchas veces dejamos de lado.
Le recomiendo acuda a un abogado, previo presupuesto por escrito a varios despachos. Saludos¡
Gracias ac37. Lo estudiaré, pero lo veo oscuro. Es mucho gasto y pequeña la posibilidad de éxito.De todas maneras seguiré estudiando el temma porque hay que tratar de acabar con ésta gentuza. Sigo agradeciendo más ideas.Saludos