Hola a todos, gracias de antemano por vuestro interés y perdón por mi desconocimiento.
El hecho que me ocupa es el siguiente: Compré en 2003 una casa con mi antigua novia de la que me separé vendiendo la casa en 2006 cuando llevábamos conviviendo 2 años y diez meses.
En la declaración de IRPF de ese año puse la exención por reinversión. En 2008 presenté declaración complementaria por no haber reinvertido.
Ahora me ha llegado una liquidación de Hacienda con un recargo porque dicen que no se puede considerar vivienda habitual por no naber vivido en ella más de tres años.
Presenté un escrito de alegaciones y sin contestarme hicieron firme la liquidación. Me dijeron que no había presentado nada pero yo lo tengo registrado por AEAT en plazo.
Presenté recurso y me lo desestimaron.
Mi pregunta es después de todo este rollo.
¿Hay posibilidad de anular el procedimiento por haber incumplido el trámite de audiencia y no haberme contestado a las alegaciones que presenté y tengo selladas o no hay nada que hacer?
El motivo del recargo es que dicen que por no haber vivido en la casa tres años (estuvimos 2 y 10 meses) no la consideran vivienda habitual y es una ganancia patrimonial más.
Cuando se rompe una pareja de hecho (caso similar al tuyo), no se excluye automáticamente el plazo de los tres años, o sea, que no se equipara a una separación matrimonial.
Por tanto, al no haberse cumplido el plazo de los tres años para poder deducir, deberías haber regularizado las deducciones (debes sumar a la cuota del impuesto la cantidad deducida más los intereses) y haber declarado los beneficios como ganancia patrimonial.
Entiendo tu respuesta taxland aunque me parece un poco injusto porque hay circunstancias que han "obligado" a la venta del piso anque no estuvieramos casados.
Sabéis si hay alguna sentencia sobre esto del TEAC o del TEAR de Madrid?
¿Qué hay del incumplimiento por Hacienda del trámite de alegaciones? ¿Crees que podría hacer algo por ahí?
Yo pensaría en el fondo de la cuestión. La falta de respuesta a tus alegaciones puede ser causa para iniciar un nuevo procedimiento pero, al final, si no tienes razón terminarás pagando.
Si puedes demostrar esas otras circunstancias que te obligaron a vender el piso y crees que un juez puede darte la razón, lleva el caso a los tribunales pues parece que la administración no va a ceder.
Sentencias seguro que hay muchas sobre casos similares pero hay que tener el expediente y buscar sentencias análogas durante horas. Como dije en mi contestación anterior, no se excluye automáticamente el plazo de los tres años, pero eso no quiere decir que no se excluya en determinados casos.