Sería bueno ver si en el contrato pone otra cosa, a falta de pacto para un contrato formalizado en octubre del 2016 y que expira en 2019 sería de aplicación -en teoría- el art. 1566 CC para evitar la tácita reconducción.
Pero... yo le recomiendo, para evitar líos, que le avise antes: un mes es un plazo muy prudente, en aplicación del art. 10, 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (texto vigente para la fecha de su contrato, este texto cambió recientemente y ahora piden cuatro meses).
Leonjbr tiene toda la razón; yo lo máximo que me atrevo a aventurar es que el contrato, todo el contrato, sigue en vigor en tanto no lo resuelva un juez o los intervinientes.
Las rentas aceptadas, aunque sea con retraso, son rentas pagadas: no le facultan para resolver el contrato.
O lo resuelve por fin del plazo de duración, que para un contrato de octubre del 16 muy posiblemente sea de tres años, o no lo resuelve. Y esto, como bien dice leonjbr. es mucho aventurar sin leer el contrato entero.
Cada de mi propiedad, alquilada en OCT de 2016 con opción a compra con ventajas diferentes según el año de compra. El inquilino durante este periodo de casi tres años en la mayoría de las rentas se ha retrasado en el pago a veces un mes que se ha juntado con el siguiente, con todo esto el contrato vence el 1 de octubre y le he comunicado por wasap que la opción de compra no la voy a renovar para ponerlo a disposición de mercado también que a partir de este mes le subía la renta como estipula el contrato y que hasta ahora no había hecho. Mi pregunta es que si el inquilino ha estado incumpliendo el plazo de pago de rentas me deja la posibilidad de deshacer la opción de compra si alguien lo quiere comprar por otro lado y si se puede negar a pagar la con la subida de renta a partir de este mes.