Tenemos un piso arrendado desde hace dos años cuyo inquilino incumple desde el principio varios puntos del contrato, como que ha de pagar entre el día 1 y el día 5 de cada mes, y que la cuota de comunidad ha de abonarla también. En el contrato se dice claramente que el incumplimiento de las condiciones por parte del arrendador o por parte del arrendatario puede dar lugar a la resolución contractual de forma unilateral por cualquiera de las partes. Hemos avisado de forma fehaciente (burofax) con mas de 1 mes de antelación de que el día 31 de diciembre queremos proceder a la resolución del contrato de alquiler y que ese mismo día ha de procederse a la entrega de llaves, pero el inquilino no piensa irse por que nadie le alquila una vivienda (extranjero y desempleado). ¿Cómo podemos proceder?
Pese a la inclusión de esa cláusula en el contrato, en la práctica habrán de acudir ustedes a un procedimiento judicial para instar tal resolución. Sin duda, pueden basarla en el incumplimiento en el pago de las rentas, dada la falta de abono de la cuota de la comunidad de propietarios que usted relata.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Aaron: de acuerdo con Motta&L, pero deje que le haga una pregunta: ¿pactaron Uds. en el contrato de arrendamiento que el inquilino tenía que pagar las cuotas de la comunidad?
abogado@leonbendayan.com