un agente de intermediación de una inmobiliaria en dos compraventas: En la primera deja caducar el contrato de arras, y cobra la comisión. No obstante, la compraventa se llevó a cabo posteriormente entre particules, con los mismos sujetos que se establecía en el contrato. Con respecto a la segunda casa, no se preocuparon de las necesidades del comprador y éste tuvo que ponerse en contacto con el vendedor, ya que la inmobiliaria no le cogía las llamadas ni se preocupó de los trámites para la escritura pública. La compraventa finalmente se llevo a cabo entre particulares, pero ahora pide el pago de su comisión. Aunque ellos no realizaron ninguna gestión, excepto el contrato de arras.
Que se debe hacer en ambos casos? Que legislación se debe aplicar?