Y, sí, es para salir corriendo y sólo uno sabe realmente como se le queda el cuerpo con estas historias para no dormir. Imagino que usted lo sabe muy bien porque, en el fondo, aunque sean casos distintos, formas diferentes, todo estamos subidos en el mismo carro y llevando la misma cruz.
Pienso, Netsirena2, que la mayoría de las personas buscamos vivir una vida tranquila con los menos problemas posibles, sin andar de la ceca a la meca en temas legales, aunque, como muy bien sabe, a veces no queda otra, no es que tengamos una personalidad “querulante”, es que entre las que te vienen y las que ves venir, por saber, pues ahí estamos, parando los balones y ganas dan de poner una verja en la portería, cerrarla e irse a tomar un café en pleno partido. Por cierto, no me gusta el fútbol, tengo un trauma desde que de pequeño me obligaban a verlo. Odiaba los domingos, misa y partido, ¡buag!.
El comportamiento de ese centro es de una “impresentabilidad” suprema, no sólo por esa contestación, sino por el conjunto de actuaciones. Otro detalle, jamás me han contestado a un escrito oficial, todos los años presento uno a principios de curso con todo clarito, han cumplido con lo que les ha dado la gana y mire que se lo pongo todo a huevo, incluso admito informes por email, para reducir las molestias al mínimo posible, pero no hay tu tía. Encima me remiten ahora a una página web plagada de fallos, incompleta, escribes al tutor y ni contestan y encima borran tu histórico de mensajes. Sospecho media alevosía.
Y me alegra que haya mencionado ese caso. En el mío ocurre igual. Resulta que me dan el control de faltas de asistencia de la primera evaluación, lo solicite en el escrito oficial expresamente, bien, noventa y tantas faltas de asistencia, de las cuales, a ojo, el 70 % injustificadas, olé, de las justificadas solicito copia de los justificantes, me dan sólo uno de un centro de salud, un tanto dudoso, pero, bueno, me lo creo, del resto me dicen que no hay, que fueron justificaciones por teléfono, otro olé. Otra, a pesar de que solicité que se avisará para dar mi consentimiento a actividades donde se requiere el consentimiento de los progenitores, jamás me lo han requerido ni comunicado nada de esas actividades, por ninguna vía. Y así suma y sigue, vamos que ya me he comprado la mantilla y la peineta a juego con mi bigote. Lo suficiente como para que se me estén inflando las narices y al final agarre al toro por los cuernos y vaya una para la Consejería de Educación, otra para la Fiscalía de Menores y otra para la comisaría, que la tengo a 100 metros y me conocen, cuando entro por la puerta ya me llegaron a decir que es lo que ha hecho su ex esta vez, imagínese, una tanda de incumplimientos del régimen de visitas por nueve meses da para mucho. Pero pasa lo que pasa, se monta el pollo de nuevo, con los consiguientes gastos en tiempo y dinero y con el riesgo de que te suelten un autillo, que no AUTO, de los de enmarcar. Tengo un buen número, si nos juntamos dos o tres que conozco, hasta hacemos una exposición bajo el título “Así se juzga en España”. Y eso que no cuento, en materia escolar, mis actuaciones en torno al famoso catecismo de la EpC y las contestaciones que he recibido.
En general, el patio escolar, está de pena, al principio creía que sería mala suerte mía, pero ves como saltan perdices por todas partes y dices ¡Vaya, no era sólo yo! También he de decir que en otro centro, recibí el apoyo del mismo. El director me llamo, después de consultar al departamento jurídico, y me vino a dar las gracias en su nombre y en el de muchos padres del AMPA en mi misma situación. En ese centro se tienen en cuenta la realidad de padres separados, divorciados o similares.
En relación al tema de la custodia, en el último juicio se le advirtió a mi ex que de continuar así fácilmente se podría producir un cambio de custodia, ya se lo advirtieron anteriormente también, pero está vez el juez estaba visiblemente enojado, mi ex diciendo tontería y media, el juez la cortó varias veces, y encima en actitud chulesca. ¿Por qué no pido la custodia? Porque no me la van a conceder en la única modalidad que podría enfrentarla, monoparental y mis hijos automáticamente fuera del país. Soy emigrante desde que acabe mis estudios, vi y preví mi futuro en España y me fui, unos 25 años atrás, sólo esporádicamente he trabajado en España. Estoy prácticamente desvinculado de España. El hecho de que nuestros hijos estén en este país, no siendo nacionales de origen del mismo, obedeció simplemente a esa rocambolesca historia que le he esbozado y, como comprenderá, no podía abandonarlos en su país, para ellos el cambio fue beneficioso, para mí ir de Guatemala a Guatepeor, es decir, con más o menos conciencia, lo digo porque algo barruntaba pero no me esperaba la indecencia que me ocurrió en España, preferí sacrificarme yo que no sacrificar a nuestros hijos como es lógico y natural. Y eso que ya podía tener España la legislación en materia de familia que tiene ese país. Y han sido muchas las que he tenido que decir que corra el aire, porque, en caso contrario, los más perjudicados serían nuestros hijos.
En el caso que decía es que se había hablado en la denuncia exprésamente de una falta del 618.2. No se buscaba la cárcel precisamente, si no un tirón de orejas, porque los incumplimientos, además de reiterados y sistemáticos, eran de mala fe.
No me parece de buena fe denunciar por entregar a los niños a una hora a la que has firmado que salen del cole, por ejemplo... y claro, el juez ve la denuncia, ve la firma... y alucina... ¿para qué firmas que salga a esa hoy y luego denuncias que no se te entrega una hora antes?... pues para fastidiar a ver si pillas en falso. Y eso, a la de quince veces... ya huele.
Por lo visto el mismo juez dijo que si se estaba llevando el caso por lo penal, porque entendía que debía ser así para que se tomaran medidas más en serio, como la pérdida del régimen de visitas (sic).
Pero bueno, cada juez pensará distinto según el caso, imagino.
Creo que cualquiera de las partes que incumpla sus obligaciones para con un menor debería tener si castigo. Si incumple con las visitas pues cancelación si incumple con la pensión perdida de patria potestad esto con respecto al no custodio. Al custodio que impida relacionares al niño con la otra parte , castigo y así la gente se tomaría los deberes y obligaciones de los memoresas em serio y mas comprometidamente. Mi ex a mi en estos temas no me puede pillar en un fallo. Se pone un teléfono al niño para que se llen cuando ambos quieran. Cumplo a rajatabla el horario establecido por sentencia. Envió ropa de sobre y de calidad aun a sabiendas que la mitad se la va a quedar. Se duplican notas del colegio. Se notifican visitas de medico. Problemas del niño o del Cole...... vamos pa besar por donde piso...incluso un par de veces que el padre no lo pufo revoger yo misma le lleve a su padre....pero me he cansado de ser la unica persona rrsponsable y comprometida para el bien del niño Por eso que haya castigo a quien incumple al que no demuestre interes o a quien no se metrzca los detrchos para con su hijo y esyo por ellos o ellas me da igual. Mi ex Ni recogió en Navidades. Ni fue a su comunión. aun tiene sin recoger las notas del curso pasado. Esto es como darle margaritas a los cerdos
Eso ya lo pregunté yo en el cuarto mensaje: ''Igualmente pregunto, ¿por qué si en unos casos se retira cambia el custodio otorgando la custodia a quien antes no la tenía.. en los casos inversos de incumplimientos, donde el No custodio incumple reiteradamente, no se le aplica algo de manera más efectiva y rápida?''
Vale, dije de manera MAS efectiva y rápida, cosa que sentó mal. Po' vale.
Mira, hoy mismo me ha llegado otro auto por incumplimiento por parte del padre.. ¿Qué dice el auto? Pues que para el tribunal no existe comportamiento incumplidor y por lo tanto queda como una falta. (otra más, ¿vale?)
Tócate los pieses. Eso sí, habiendo presentado pruebas, que el señor no viene, no responde, no llama y ¿no es incumplidor?
¿Entonces mi hija qué es? ¿Una maleta que cogemos y dejamos cuando nos da la real gana?
Tb dice que '' la sentencia de la AP 135/09 refiere que ''Así como en cualquier infracción penal, para no convertir la 'falta' prevista en el art 618.2 CP en un simple incumplimiento de deberes familiares establecidos en un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal o divorcio en particular incumplimiento del reg. de visitas, que eventualmente puede tener sus consecuencias en el ámbito familiar civil (art 776.3ª LEC), teniendo en cuenta los principios que rigen en el proceso penal, en especial el principio de lesividad es preciso que efectivamente la persona imputada haya generado una lesión de bien jurídico merecedor de tutela penal.''
¿Entonces mi hija qué es? ¿Una maleta que cogemos y dejamos cuando nos da la real gana?
Se me están inflando las narices por momentos. No será merecedor de tutela penal pero que pongan de 'ejemplo' un párrafo donde pone: que la persona imputada haya generado una lesión.......
A ver si se entera el personal que la lesión se le produce a una menor.
En fín, que no sólo a unas no les leen la cartilla sino que a otros.. tb. Estupendo, mientras mi hija no importa un pito.
Una vuelta de tuerca... (cosa rara en mí, pero bueno :-P).... ¿por qué siempre hablan de custodios?, ¿qué ocurre si un no custodio incumple el régimen de visitas?
Me viene la pregunta a la mente porque hace poco un juez recomendó a alguien denunciar por lo penal ciertas actitudes, indicando que solicitara que perdiera el régimen de visitas.
¿Incumplimiento igual a pérdida del régimen de visitas?...
Sinceramente pienso que hacen (¿quiénes? Qui lo sa !) tan difícil la tarea por largo (lento), difícil y hasta costoso que normal que ud, yo y otras tantas personas digamos que no podemos ir plantando denuncias cual girasoles, aparte de lo desagradable de esas situaciones.
Da en el clavo cuando relata lo que pasó en referencia a esas pruebas por fallas escolares. ¡Eso era precisamente lo que me sorprendía porque me imaginaba una contestación como la que le dieron!
¿A criterio del profesor? jo, jo. Hay que tener valor y poca vergüenza al mismo tiempo. Así va todo.
Ahora bien, le digo una cosa.. Conocí el caso de unos, 'felizmente' casados, que un año no llevaron al hijo las dos primeras semanas de curso 'alegando' que.. se les había muerto una tía que vivía en Canadá.
¿Alguien del centro preguntó? ¿Pidieron algún tipo de.. documentación? Pues.., mire, como le diría yo.. NO.
Recuerdo enterarme de aquello, poner la cremallerita y pensar.. Ale, guapa, no digas nada.. que lo mismo te echan la del pulpo por hablarles de moralidad.
Después de lo que cuenta.. ¿por qué entonces en otro hilo comentó algo así, corríjame si me equivoco, que aun no pidiendo ud el cambio de custodia su ex casi la pierde? Es decir.., ¿por qué después de lo que cuenta..no pidió tal cambio? ¿No hubieran estado mejor sus hijos con ud?
Joé, es que lo que cuenta ya.. de libro no sé pero para echarse a temblar y salir corriendo sí.
De todas formas, me alegro de que su hija mayor esté bien, por lo que dice, tenga ud una nieta y pueda disfrutar de sus hijos pero me hago cargo de la desazón que debe tener en el cuerpo.. Lo lamento, de verdad.
En efecto, Netsirena2, en relación a mis observaciones sobre lo que hay que andar en estos temas, no es que piense que usted no lo tenga claro, estoy seguro de que si, pero lo decía porque hay muchas personas que lo piensan.
Comento lo que sé, por desgracia tengo mucha experiencia, aprendiendo de la mía y de la ajena, como muchos. Y sí, parece una lotería, entran en juego tantos factores que es casi imposible dar una respuesta a esa pregunta.
También es muy difícil hablar en general en estos temas, salvo cuatro cuestiones que vienen a ser de cajón. Miré usted, diríamos a alguien que consulta, si hace esto le cae esto otro. Por lo demás habría que conocer cada caso muy bien y siempre teniendo en cuenta el modus operandi que a nivel legal existe en este país, que, en muchas ocasiones, es para tirarse por el balcón o largarse del país mandándolo por donde amargan los pepinos y se rompen los cestos. La segunda línea es mi opción. Muchos, cada vez más, lo harían, ni se imagina la cantidad de veces que lo escucho, pero para eso hay que romper muchas cadenas.
Y, sí, incumplimiento de la escolarización obligatoria. La última condena de mi ex fue porque la señora en cuestión se le ocurrió largarse del país a finales en agosto, violando el régimen de estancia e impidiendo que nuestros hijos comunes se incorporan al colegio en septiembre. Mire si lo vio claro el juez que la puso verde en sala y, dirigiéndose a mi, dijo: ...además se aprecian indicios de un delito de abandono de familia que será un tema a tratar por estos tribunales si usted es capaz de demostrar lo que ha afirmado en sala y abunda en las documentales, las cuales ya son indiciarias. Vamos, que el mismo juez me lanzó muchas puyas en ese juicio. Mediaba un absentismo escolar grave y reincidencia, aunque no pude aportar todas las pruebas por estar en proceso de obtenerlas. Y más grave aún, que el centro escolar en cuestión no lleva un control riguroso de las faltas de asistencia. Les agarre con los pantalones bajados, me expliquen como no aparecen un montón de faltas de asistencia, cuando puedo demostrar, con la implicación de autoridades de otro país que nuestros hijos no estaban en este. Esto es un insulto a todos los padres que llevan a sus hijos a ese centro, máxime cuando tras un absentismo escolar puede esconderse un delito de abandono de familia, un absentismo escolar que debe originar, por magnitud y características, de entrada, una comunicación a los servicios sociales, que puede culminar en la obligación de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía de Menores. Explicaciones del centro, bueno, si, pero el pasar lista queda a criterio del profesor en cuestión. Manda webs, para agarrarlo con pinzas cual calcetín sudado.
Le podría contar, y documentar, cuestiones que he vivido en este país que le pondrían los pelos de punta. Mi problema es que mi residencia habitual, mi nueva familia y mi trabajo no están en este país y no puedo permitirme el lujo de empezar a plantar denuncias por todos lados, bases legales me sobran, los delitos están ahí. A veces pienso que más me hubiera valido no saber.
Y no se asombre con esa falla escolar, es casi algo anecdótico en comparación con otras cuestiones, llegó a atentar contra mi vida, mi ex, a través de terceros, en otro país, me libré por los pelos, mi caso se expone en un libro publicado en España. Y si le cuento que mi hija mayor ejerció la prostitución inducida y amparada por su propia madre. Pasó de remover estas cuestiones porque, al fin y al cabo, mi hija mayor está casada, tiene una hija, ha rehecho su vida y eso es lo importante, que le vaya bonito. No sabe, ni se imagina, lo que he venido a tragar porque no quería perjudicar a mis hijos.
Evidentemente pretender que a las X condenas se retire es del género tonto puesto que hasta llegar a eso anda que no hay que recorrer camino o no, dependiendo de la cantidad y tipo de incumplimientos/tiempo/condenas y del propio juzgador.
Igualmente sé que recuperar un régimen de estancia no es difícil y a mí, precisamente, no es que me inquiete ese hecho como tal.
A mí lo que sí me inquieta es que hasta el momento y en la actualidad se estén produciendo incumplimientos que afecten a los menores y los tiempos y términos entre unos casos y otros parecen una lotería.
¿Que luego una persona puede cambiar, arrepentirse y demostrar claro interés? Perfecto, mejor será que se de cuenta quien ha hecho X a que no se de cuenta nunca, ¿no? Lo digo por los menores, claro está.
A mí, como adulta, que alguien a toro pasado se arrepienta.. pues, mire, no me vale pero no se trata de lo que me vale a mí o no ni soy yo la que debe entrar a valorar los estados anímicos y los sentimientos ajenos. Si un menor, habiéndose esa persona arrepentido, etc, 'perdona', acepta, asimila el cambio y está bien.. pues eso es lo que vale o lo que debería valer.
Ahora bien, ¿qué pasaría si el menor, al que le ha ido pasando el tiempo, no asimila el segundo nuevo cambio (entendiendo que se vuelve al original)?
Vamos que.. esto me parece, tristemente, como el cuento de nunca acabar. Pero, bueno, pasito a pasito se hace el caminito.
Sin menospreciarle a ud y a los incumplimientos que comenta.., me va a disculpar pero..¿incumplimiento de escolarización obligatoria? De todo tiene que haber, sí, sí, pero vaya.. que no sé donde tienen algunos la cabeza.
Y entienda que no digo yo que a sus propios ojos eso tenga que ser peor que los incumplimientos de estancia, eh. Digo que me sorprende poderosamente hasta donde llegan algunas personas porque, mire, en este foro me he acostumbrado a ver los incumplimientos por doquier de unos y otros general y precisamente de estancia y, en muchos casos, por jo der pero.. ¿no escolarizar a los niños? Que alguien me diga que sentido tiene eso... :/
Es muy difícil contestar a esa pregunta. Hay casos que se cambia la custodia tras años de incumplimientos y en otros en menos tiempo. Supongo también que no sólo es la existencia de condenas en penal por incumplimiento del régimen de estancia, es la valoración de muchos más aspectos que se suelen dar junto a esos incumplimientos y todo suma cuando se trata de determinar si procede un cambio de custodia o anulación del régimen de estancia. Mi ex ha estado al borde de un cambio de custodia, sin estar en mi intención que se produzca tal, con cuatro condenas, pero claro no sólo por esto, sino por denuncias falsas, obstaculización constante a mi ejercicio de la patria potestad, incumplimiento de la escolarización obligatoria, vamos que, como en la mayoría de los casos, hay que ganárselo a pulso. Por tanto, no es decir, a las ocho condenas, retirada de custodia o de régimen de estancia.
En su caso lo mismo, el juez valorará un conjunto de circunstancias, incumplimientos en el régimen de visitas, que no le conteste burofaxes, que conste que no hay interés por el menor, hasta pequeños detalles que en si pudieran no ser denunciables pero que van sumando, si los documentamos, y al final hacen que el juez acabe por retirar el régimen de estancia, la custodia o la patria potestad, aunque esto último es muy difícil, se reserva para casos muy graves o graves.
También es cierta una cuestión, la recuperación del régimen de estancia, una vez perdido, no resulta muy difícil, en un tiempo relativamente corto, porque el juez tendrá más en cuenta el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores que otras cuestiones. Así, el progenitor que renunció al derecho de estancia, puede recuperarlo, sin muchas dificultades, si mostrará el debido arrepentimiento y un vivo interés en relacionarse con el menor.
Sé que la pregunta que voy a hacer ahora seguramente dependa mucho del juzgador en cuestión pero.. ¿cuántos incumplimientos han de darse por parte del no custodio para que el juez solicite la extinción del régimen de estancia?
Y me refiero a lo que es, por lo general, lo más frecuente.
Particularmente no entro en temas morales ya porque son demasiado subjetivos y cada uno puede tener una opinión tan válida como otro pero creo que, de base, no tiene mucho sentido llegar a tales extremos por parte de no custodios.
En el tema de incumplimientos del régimen de visitas hay que tener en cuenta quien lo incumple. No es lo mismo que el incumplimiento lo realice el progenitor custodio que el no custodio. En el primer caso es una persona la que se opone e impide el ejercicio de unos derechos de terceros en el segundo es una renuncia al derecho por parte del acreedor de tal derecho, pudiendo llegar a solicitar del juez la extinción del régimen de estancia sin ningún problema. Ahora bien, en el caso del no custodio, como quiera que ese derecho es una mezcla de derecho deber, el deber representaría el derecho del menor a relacionarse con sus progenitores, la renuncia tiene consecuencias también, pudiendo dar lugar a la retirada del régimen de estancia o incluso de la patria potestad, dado que quien no muestra interés alguno por relacionarse con sus hijos menos interés va a mostrar por otras cuestiones inherentes al ejercicio de dicha patria potestad. La ley, de cara al no custodio, sólo exigirá de este, estrictamente, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con respecto al menor, como se suele decir, nadie puede obligar a querer a nadie. Otras consideraciones me temo caerían dentro del campo moral que no legal, o ser base, por ejemplo, para un estudio de psicología.
No pretendo ser modesto, ni molesto, pero vale, acepto su garcía, pero sólo prestado un momento y se lo devuelvo, que es suyo. La que sí es amable es Vd...
M...se molina gracia a que comenta al respecto puedeo responderle, totalmente en serio, que temas de visitas y alimentos tienen trato judicial totalmente diferenciado. El impago de alimentos no faculta al otro progenitor a presionar impidiendo visitas, ni viceversa. Los incumplimientos debe juzgarlos el juez, no pretender presionar entre progenitores.
El reiterado incumplimiento del pago de alimentos, son intencionalidad (dolo), no por no poder por falta de ingresos suficientes para el pago, puede llevar a la pérdida de la patria potestad, además de acarrear pena de privación de libertad.