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Incumplimiento del convenio colectivo

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Incumplimiento del convenio colectivo
24/09/2002 19:51
En el artículo 24 referente a la distribución irregular de la jornada del Segundo Convenio Colectivo Estatal Para El Sector
De Telemarketing se establece que "El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de once días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días."
La empresa para la que trabajo como teleoperador, en el mes de mayo me hizo trabajar once días seguidos, tras los cuales hubo un descanso de DOS, no de tres.
¿Puedo hacer algo al respecto, a pesar de que ya hayan pasado varios meses? ¿Puedo reclamar algo? ¿el qué?.
Muchas gracias por adelantado.