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incumplimiento del articulo 440 de la lec

8 Comentarios
 
Incumplimiento del articulo 440 de la lec
28/01/2015 18:31
si se celebra un juicio incumpliendo este articulo a quien le corresponde subsanar esta irregularidad, y si aquí no se consigue se puede recurrir a Estrasburgo gracias por la contestacion
29/01/2015 12:38
en qué punto se ha incumplido el 440 LEC que trata sobre la admisión y traslado de la demanda?
29/01/2015 18:38
se recibiio una citación para celebrar unas medidas cautelares y una vez en la sala se desistio de estas medidas y en su lugar se celebro el juicio que tenia fecha para octubre y se adelanto en esa vista que era julio .Los días que pasaron desde que se recibió la citación y el juicio fueron 5 días que no es lo que dice el articulo 440 que tienen que ser 10 días.Pero el agravante esque la citación no era para celebrar el juicio.Se hizo con mala fe procesal ya que las medidas cautelares eran urgentes y sin embargo pasaron de celebrar esa vista y en su lugar adelantar el juicio sin previo aviso y este se celebro con una total indefensión.Por eso me interesa saber si esto es recurrible en Estrasburgo porque esta claro que en España le leu y sus normas están para saltárselas quien puede esta claro,porque se saben impunes gracia por la contestacio
30/01/2015 14:05
Será cierto lo que indicas, pero no suele ser muy habitual que los Juzgados actúen así.
30/01/2015 18:46
noetario tendria sentido hacer esta pregunta si no fuera cierto y sobre todo sin tener los documentos que acreditan las actuaciones.EL articulo 440 dice que el secretario judicial una vez recibida la demanda lo notificara a las partes para la celebracion del juicio nunca en un periodo inferior a 10 dias.Es un error procesal de bastante facil subsanacion ,pues esta muy claro descrito"nunca en menos de 10 dias" si no se subsana cuando la nulidad la solicitas por indefension,no es problema del juzgado sino del juez que hace caso omiso de la norma que es la primera para la celebracion del juicio.Y a la vista de los resultados y de la gravedad de los hechos que ni se probaron,ni hubo ningun interes de que se probaran queda bastante claro le triquiñuela del adelanto en tres meses del juicio y la prcipitada celebracion que tuvo lugar sin respetar el plazo legal que dice el articulo.Es inadmisible que el propio juez se salte la norma que se supone debe cumplir como encargado de adminuistrar justicia,que por supuesto no la hubo .muchas gracias por la contestacion ,no se si me he explicado bien ,gracias de nuevo
01/02/2015 11:31
veo que nadie responde.Parece que entonces incumplir la ley no es punible tan facilmente.Porque yo entiendo que si no cumples automaticamente debiera de haber una consecuencia ,porque el articulo es claro y se cifra en dias no en otras cuestiones .Gracias
01/02/2015 13:23
Puro, ordene su visión procesal del asunto. En primer lugar, la vista se celebró porque su abogado, el de usted, así lo aceptó. Suponemos que usted concurrió con abogado porque había medidas cautelares por medio. En segundo lugar, no solo fue explícitamente aceptado por su representante (el de usted) sino que además la vista se celebró al amparo de lo dispuesto en el artículo 182.1º, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para terminar, tiene usted un sistema completo de recursos dentro de una ley que rige para todo el mundo, y de los que puede hacer amplio uso instando, si lo considera oportuno, un incidente de nulidad de actuaciones. Estrasburgo es la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que se hayan agotado las vías legales de recurso en cada país antes de acudir a esa jurisdicción. Lo que le ocurrió a usted, si efectivamente se produjo indefensión, ha de ser revisado en régimen normal, mediante el correspondiente recurso de apelación o el incidente de nulidad mencionado. Pero no vale con decir que la ley es nefasta y los tribunales unos incompetentes y prevaricadores, porque así solo se quedará contando siempre la misma historia victimista y paranóica. Piense que su seudónimo, "puro", es la antítesis de esa postura tan devastadora.
01/02/2015 21:07
Muchisimas gracias por su contestacion,Voy a intentar responder a lo que usted me explica.Fui efectivamente con abogado y procurador,pero no a celebrar un juicio de divorcio ,que en niingun momento antes de entrar a la sala fue notificado.Como dije ,quizas no lo explico bien,ibamos a celebrar unas medidas cautelares urgentes,que no lo serian tanto porque una vez dentro de la sala la parte demandante,desistio de celebrarlas y en su lugar se celebro el juicio que como decia estaba fechado para octubre y estabamos en julio.Mi abogado habia tomado la venia ese dia.Es por eso que se pidio a anulacion del juicio y por indefension,aparte del incumplimiento ya que tampoco para las medidas cautelares se cumplia el plazo establecido en el articulo.Por supuesto que se han agotado todas las vias de reclamacion ,algunas sin obtener ni una sola mencion al tema.Incluida la apelacion en la audiencia provincial.Por eso me atrevo a decir que en mi caso la justicia no ha obrado como debe.De cualquier forma agradezco su contestacio.De todas maneras todavia no he llegado a la paranoia,pero si a sentir la impotencia de reclamar lo que en justicia me corresponde y desde luego no parare hasta entender el porque de estas actuaciones.De nuevo muchisimas gracias por la contestacion ,pero le aseguro que no desvario
01/02/2015 21:39
por cierto leyendo de nuevo su contestacion alude al nombre"puro"sinceramente no se porque lo puse ,pero el significado exactamente es limpio,sin contaminacion y es asi como pensaba que s celebra un juicio limpiamente sin contaminarlo con aque no te permiten aclarar ni con afirmacio
nes sin contrastar,quizas por eso mis manifestaciones sean
devastadoras,porque asi han sido las consecuencias.Siento que usted lo vea de otra manera