Estoy separada desde hace dos años y en su día acordamos el régimen de visitas "normal" es decir fines de semana alternos y la mitadas de los periodos vacacionales, pero su padre "delega" este derecho en sus hermanas o en su hija mayor. Puedo solicitar un cambio en dicho régimen de visitas por incumplimiento?Gracias
Mi oponión al respecto es que no y ello por dos razones: 1º.- El padre del menor cumple escrupulosamente con los horarios establecidos para el ejercicio del derecho de visita, otra cuestión diferente, es el uso que éste haga del mismo o el que vd. le imputa a título personal. 2º.- Aun siendo cierto lo que vd. dice respecto a la "delegación" en otros parientes, tal circunstancia, en principio, no perjudica al menor, más al contrario, es beneficiosa para el mismo dado que favorece la necesaria comunicación e integración de éste con otros parientes y allegados.
Tenga vd. también presente que como progenitor custodio nadie le discute el ejercicio que vd. haga de la referida guarda sobre el menor y me imagino que no todo el tiempo libre que vd. tiene (o el que tiene el hijo) lo dedica vd. personalmente a tales menesteres. (vd. tendrá trabajo, tendrá amistades, tendrá compromisos y tales menesteres pueden ser compaginados con su obligación principal que es que el niño que está bajo su custodia esté perfectamente asistido sin que ello exija una personal vigilancia por parte de vd. durante todas las horas del día)
Un saludo.
El régimen de visitas no es delegable, es un derecho-obligación personal. O es que se puede delegar el amor paternofilial????.
Si puedes cambiar el régimen de visitas.
Yo creo que si puedes y debes solicitar un cambio en el régimen de visitas, incluyendo un sistema de relación con las tías y hermanas (supongo que las hermanas de tu hijo/a viven con las tías); quizás sea la única forma que el padre se responsabilice o, en el peor de los casos, que tu hijo/a acepte que su padre no quiere verle y que no obstante, tiene una familia (hermanas y tías) que sí quieren.
Creo que es un derecho de los hij@s el saber en todo momento con quien estarán y esta clarificación sólo la conseguirás con un acuerdo (incluyendo hermanas y t{ias) o con un prodecimiento de modificación de medidas.
Un saludo,
A pesar de respetar enormemente la opinión del compañero Jose Luis, siempre brillante en sus exposiciones y prudente en sus conclusiones (algunas de ellas muestra de un quehacer profesional e involucración intensa en asuntos relativos a la propia problemática familiar), en el presente caso, tengo que disentir con la conclusión de modificación de medidas que se lleva a efecto y, ello, por las siguientes razones:
1º.- Es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida atinente a los hijos el de que es su interés el que debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el llamado bonnum filii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos del Código Civil (arts. 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170) y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paternofiliales o tutelares, constituyendo principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos (art. 39.2 CE) y responde a la nueva configuración de la patria potestad (art. 154.2 CC).
2º.-Por lo que respecta a la pretensión de suspensión/restricccion del derecho de visitas, y conforme exige el art. 94 C.C., se precisaría la concurrencia de causas muy graves que así lo aconsejen o bien reiterados incumplimientos en los deberes inherentes a la patria potestad por parte del progenitor no custodio, y todo ello, SIEMPRE QUE LA MODIFICACION PRETENDIDA SEA NECESARIA Y BENEFICIOSA PARA EL MENOR EN EL FUTURO.
3º.- Me reitero en la conclusión en torno a que la imposibilidad de asistir permanentemente a los hijos en el ejercicio del derecho-obligación de visita no puede considerarse sin más en un motivo apto que autorice una suspensión o restricción del régimen establecido en la sentencia de separación judicial. El hecho que vayan a recoger a los hijos otros parientes distintos del padre (tíos, hermanos) o que éste, por las razones que fueren (que no sabemos si estan justificadas o son caprichosas) no pueda emplear todo el tiempo estipulado de la visita en compañía del hijo no es causa suficiente para la modificación que pretende la madre.
4º.- En el presente caso, además, parece que el régimen de visitas estipulado faculta la comunicación del menor con su hermanastra y una tía carnal del mismo, relaciones éstas que habrá que favorecer y no suprimir o restringir.
A mi juicio personal todas las anteriores razones (y otras posibles, una vez conocido el asunto planteado en profundidad) nos llevarían a la plena desestimación de la demanda de modificación de medidas a plantear por la madre (y que sugiere Jose Luis), todo ello, dejando a un lado el hecho que este tipo de procedimientos esconden rencillas y rencores entre los progenitores que no deben salir a la luz bajo utlización de un menor de edad.
Quiero aclararle un poco la situación a alegato,
1º no se trata de que las hermanas de mi marido recojan al niño, se trata de que los fines de semana y periodos vacacionales que debe estar con su padre los pasa con todo el resto de la familia y el padre le ve de vez en cuando, visto lo cual y habida cuenta de que al resto de la familia el niño la ve cuando quiere pues tenemos una buena e incluso muy buena relación ( en el caso de mis ex cuñadas) mi pretensión es cambiar el régimen de visitas por el tiempo que el padre pueda o quiera pasar con el niño realmente, porque creo que el objetivo de establecer dicho régimen es para que el niño mantenga un vínculo con el progenitor/a con el que no convive habitualmente. En este caso quién es el progenitor, el padre o el resto de la familia, con quien debe tener el niño el vínculo afectivo más fuerte y lo que es más importante de quién aprende el niño normas de conducta y lo que se supone debe aprender el niño, de su padre y su madre o de un montón de personas que le quieren mucho pero que tienen diferentes maneras de entender su situación, cómo hay que educarle, que se le debe permitir o no?, yo considero que quienes deben transmitirle a un hijo todo estos son sus padres y repito, mi hijo tiene una estupenda relación con la familia paterna, todos le quieren y él a ellos, pero no son su padre.
LAURA, aclarada la situación, me mantengo íntegramente en lo dicho y expresado.
Además en tu exposición, dicho sea con los máximos respetos, existe una gran contradicción y me explico: a) por una parte dices que la relación con la familia extensa paterna es estupenda, fenomenal y debo entender por tanto que también satisfactoria para la hija menor de edad que teneís en común, no poniéndose por tu parte ningún tipo de inconveniente o traba a la misma; y b) por otra parte, tus intenciones iniciales tienden a restringir o suspender el régimen de visitas que actualmente consta establecido judicialmente lo que en principio choca frontalmente con la situación que anteriormente describes, dado que, la forma y manera de comunicar dicha familia paterna extensa con la menor es precisamente el régimen de visitas establecido y que en mayor o menor medida hace uso el padre.
Lo que se pretende pues, en cierta forma y si no entiendo mal, es que dicha relación familiar no resulte obligada (acatamiento de una sentencia) sino que dependa de tu capricho o libre decisión, previa restricción judicial claro está del derecho de visita del padre. Esa intención lógicamente no tendría una justificación lógica ni coherente dado que sería dejar a tu libre arbitrio la manera,forma y tiempo en que tu hija debe comunicarse con toda su familia paterna (y eso creo que no es de recibo).
Vuelvo a reiterarte que desconozco en profundidad tu asunto pero, a simple vista, no siendo perjudicial para la menor el régimen de visitas establecido y que resulta vigente, el proceso judicial de modificación de medidas que se entablara bajo los argumentos que utilizas estaría, a mi humilde criterio, abocado al fracaso. No obstante, la opinión es libre y criterios en esta materia pueden existir varios. (desgraciadamente).
A mayor abundamiento, desconocemos las razones que el padre pudiera esgrimir acerca de ese pretendido distanciamiento de su hija que se achaca por tu parte pero, justificantes o razones de ello pueden existir muchas, uno de ellas el hecho mismo de tener que trabajar y no disponer de todo el tiempo necesario o querido para comunicar con su hija y, en este caso, a mi no me parece mal y creo que tampoco se lo parecerá a un juez de familia que si en períodos de vacaciones el padre no puede estar permanentemente con su hija dicho régimen de visitas lo aprovechen sus familiares paternos más directos (tíos y una hermana de la menor), dado que con independencia de la más o menos consistencia de la comunicación del padre con su hija (en tu pregunta admites un cierto interés del padre aunque no todo lo extenso que a tu juicio fuera deseado), lo cierto y verdad, es que tal relación no es perjudicial para el menor y en todo caso habrá que favorecer la misma y no impedirla o restringirla.(esa es la norma general).
Otro dato importante a tener en cuenta en tu caso es la existencia de una hija mayor de edad y, por tanto, hermanastra o hermana de la beneficiaria de las visitas. Existe un principio en esta materia que tiende a la no separación de los hermanos que también podría tomarse en consideración en este caso por el juez.
Tengo que reconocer que si hay algo que me gusta en el disentir con alegato es que pese a que representemos dos formas diferentes de ver la familia, es más lo que nos une que lo que nos separa.
Laura, ya ves, yo insisto en que plantees la modificación.
La razón del régimen de visitas es favorecer la relación con el padre/madre no custodi@; cuando un padre/madre no cumple caben tres posibilidades:
a) no hacer nada;
b) exigir el cumplimiento;
c) denunciar el incumplimiento.
En el caso a) yo me planteo qué opinarán los hij@s el día de mañana, cuál es el papel judicial, qué utilidad tiene el procedimiento matrimonial, por qué tiene que ser diferente la realidad judicial que la realidad familiar y qué mal hay en acudir al juez que un día acodó unas medidas y decirle que no funcionan, que lo que se está haciendo es diferente y que desea se ratifique lo que ocurre.
En el caso b) posiblemente obedezca más a resolver viejos conflictos entre la pareja que al bienestar de l@s menores (el caso de aquélla madre que hizo que la guardia civil le llevara al padre los hijos cada fin de semana que le tocaba) y las dificultades prácticas en el caso de Laura son evidentes, por lo que nuinca conseguirá es que la guardia civil vigile que durante las estancias está el padre efectivamente;
En el c) se pretende simplemente ajustar la realidad familiar a la disposición judicial; Laura no habla de privar de la patria potestad ni de las visitas de la familia extensa y hermanas, sino "ajustar" la disponbilidad de los hijos al horario de real atención del padre.
Si no puede estar con sus hijos, por muy justificadas que sean las razones (trabajo, salud, nueva familia, etc.) o no quiere (ocio, viajes, divesión...), no parece razonable que toda la familia esté pendiente de un caprichoso actuar, limitando sus propias posibilidades de planificar sus actividades.
Creo que Laura y su hij@ tienen todo el derecho del mundo a disponer de su vida, respetando la comunicación con el padre en los momentos en que éste quiera/pueda, y a la vez su hij@ tiene todo el derecho a conocer con quien estará en cada momento.
Creo que un juez sensato modificará las medidas acoplando el régimen de visitas a esa efectiva disponibilidad paterna e incluso creo que debería revisarse al alza su contribución a las cargas familiares.
Laura, si algún día te animas cuéntanos que decidió el juez. Suerte,
Ejemplos:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de de15 Abril de 2002 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de1 de Febrero de 2002: “La cuestión así planteada ha de ser examinada a la luz del art. 94 del C.C., que regula el régimen de comunicaciones y contactos del hijo con el progenitor no custodio, al señalar que gozará del derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía. El Juez determinará, -continúa diciendo el citado precepto- el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren grandes circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de Marzo de 2002: “Hemos de partir de que respecto del derecho de visitas del progenitor no custodio, esta Sala ya ha tenido oportunidad de manifestar que el interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio del denominado favor o bonum filii recogido en el art. 92 CC, principio básico y fundamental que reconoce tanto la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones unidas, como nuestra legislación ya a través de la LO 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Llei 8/1995, de 27 de julio, del Parlament de Catalunya, de atención y protección a los niños y adolescentes, como asimismo en los preceptos contenidos en el CC, art. 93, 94, 101, 154, 158 y 170 además del arriba referido. Es por ello, que a pesar de ser conveniente esta blecer un régimen de comunicación paterno-filial lo más amplio posible, no deben ser obviadas en cada caso circunstancias y hechos trascendentes si existieran a la hora de fijar el régimen concreto a adoptar, o en su caso, modificar, teniendo por supuesto muy en cuenta la edad del menor y su relación con el progenitor no custodio.”
Jose Luis, yo casi llegaría a afirmar que de cada diez incidentes de modificación de medidas que se planteen bajo los condicionantes examinados, nueve y tres cuartos estarían abocados al fracaso. (y además entiendo que se debería imponer incluso la condena en las costas procesales).
No obstante lo anterior, entiendo que el juzgado no está para emitir juicios morales, ni para aconsejar sobre la manera que un padre debe educar a sus hijos o establecer el mayor o menor grado de integración-comunicacion que los padres deberían tener con sus hijos (para eso están los sacerdotes, psicólogos u orientadores familiares). La intervención del juzgado únicamente estaría legitimada si EXISTE UN GRAVE RIESGO PARA EL MENOR que implique manifiestamente su SUPREMO INTERÉS, entonces el juzgado puede y debe adoptar medidas, incluso de oficio (art. 158 CC)
En el presente caso, el juzgado familiar atendiendo a las circunstancias del caso y del momento HA DETERMINADO YA la forma, manera y horarios en que el progenitor no custodio debía comunicarse con su hijo (medida ésta que a mi juicio se cumple escrupulosamente por el padre, de hecho, la queja de Laura gira en torno a que a su juicio el padre de la criatura no está todo el tiempo que a ella -juicio particularísimo- le pareciere conveniente criticando al tiempo la labor educadora de otros parientes de la menor con los que dice tener una fenomenal relación -es curioso-; Laura no dice en ningún momento que el padre se despreocupe o no vea o se desinterese completamente de su hija o que la presencia de éste sea perjudicial para la niña) y, por lo tanto, PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN DE DICHO REGIMEN DE VISITAS, con independencia de las razones que ya he ofrecido anteriormente en otras intervenciones, HABRIA QUE PROBAR O DEMOSTRARSE UN CAMBIO SUSTANCIAL Y PERMANENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LLEVARON EN SU DÍA AL JUEZ A DICTAR LA MEDIDA FAMILIAR (REGIMEN DE VISITAS) EN LA SENTENCIA MATRIMONIAL. (ART. 91 IN FINE CODIGO CIVIL).
Además en este caso, el ART. 94 CC es muy claro y explícito dado que no se podrá modificar, suspender o restringir el regimen de visitas sin una causa suficientemente grave y de entidad o enjundia, debiendo imperar en esta materia el principio del beneficio o favor de la relación parental por encima de otros (como pudieran ser las opiniones de una madre acerca de como debe educar un padre o demás parientes a su hija en el estricto y corto espacia que establece un simple régimen de visitas), al ser ésta relación familiar, por su propia esencia o naturaleza, beneficiosa para el menor de edad en todo caso.
Por último, Jose Luis, decirte que las sentencias que transcribes (ninguna de ellas dictada en un incidente de modificación) se alejan de tu tesis y vienen a confirmar la mía si las examinas detenidamente.
En fin espero que Laura no nos tenga que dar el resultado de ningún proceso judicial (dado que lo más conveniente es que no lo plantee) y, a tenor de la polémica suscitada, anhelaría que otros compañeros dieran su opinión sobre este asunto para así de esta manera enriquecernos todos.
Ah, Jose Luis por supuesto que nos unen más cosas de las que nos separan, al menos, eso mismo pienso yo, somos compañeros de profesion y el hecho que no estemos de acuerdo en algo no implica distanciamiento. Un abrazo.
Jose Luis, no quiero ser malo contigo, pero me resulta altamente curioso que tú UN DEFENSOR A ULTRANZA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA des la opinión que has dado.
Si dos progenitores no se ponen de acuerdo en la manera y forma en que un padre puede unicamente VER A SU HIJO (régimen de visitas), imagínate si a esos padres SE LES IMPUSIERA UNA CUSTODIA COMPARTIDA. Que cruz.
Un abrazo, compañero.
Otra cosita más, y no quiero ser pesado haciendo juramento de no intervenir en exceso, JOSE LUIS no entiendo que quieres decir con tu última frase: "Creo que un juez sensato modificará las medidas acoplando el régimen de visitas a esa efectiva disponibilidad paterna e incluso creo que debería revisarse al alza su contribución a las cargas familiares"
Me pregunto yo "que tendrá que ver los churros con las meninas", o sea, que a tu juicio, la sensatez del juez estriba en no solo restringirle sin causa el régimen de visitas del padre sino también en elevarle su contribución económica respecto del hijo menor de edad. Por mucho que he dado vueltas a dicha conclusión la verdad es que no lo entiendo. Debe existir un error de transcripción o un lapsus de exposición.
Un abrazo
Otra cosita más, y no quiero ser pesado haciendo juramento de no intervenir en exceso, JOSE LUIS no entiendo que quieres decir con tu última frase: "Creo que un juez sensato modificará las medidas acoplando el régimen de visitas a esa efectiva disponibilidad paterna e incluso creo que debería revisarse al alza su contribución a las cargas familiares"
Me pregunto yo "que tendrá que ver los churros con las meninas", o sea, que a tu juicio, la sensatez del juez estriba en no solo restringirle sin causa el régimen de visitas del padre sino también en elevarle su contribución económica respecto del hijo menor de edad. Por mucho que he dado vueltas a dicha conclusión la verdad es que no lo entiendo. Debe existir un error de transcripción o un lapsus de exposición.
Un abrazo
Alegato, 1º el régimen de visitas no lo ha determinado el juez, nos separamos de mutuo acuerdo
2º no tengo intención de impedir a mi ex marido ni a su familia que vean al niño, es solo que no entiendo que un padre tenga la oportunidad de estar con su hijo 48 horas cada 15 días y de esas 48 horas le sobren 46, 2 horas es el tiempo efecfivo que pasa con él.
3º que pasa con los sentimientos del niño, le dice a su padre siempre, que cada vez que se lo lleva está un rato con él y después se va, que para eso es mejor que no venga a bascarlo, ya ha llegado al extremo de deci: este fin de semana me toca estar con mi hermana, no dice ya con su padre, me entiendes? se trata de lo que siente el niño, no de un capricho mio. Ah, mi hija mayor vive con su padre, pero está en mi casa todos los días, se fué a vivir con él para intentar " hacer familia" en su casa cuando el niño estuviera con ellos, pero la situación ha derivado como he dicho en que es ella la que se queda con el niño y su padre desaparece después de jugar un partido con él, eso si hay suerte.
Mira Laura, con todos mis respetos, estoy contigo en que a lo mejor el padre debería estar mas tiempo con su hijo (no dudo que en eso lleves la razon) pero ello no es cuestión que puedan, ni deban, resolver los tribunales.
Dicho lo anterior, con los datos que proporcionas lo que si te puedo asegurar es que a mi juicio no existe base legal para restringir, limitar o modificar el régimen de visitas establecido judicialmente.
Debo también rectificarte dado que no fuisteis vosotros sino el JUEZ el que estableció el régimen de visitas, eso sí, propuesto por los dos progenitores mediante la firma de un convenio regulador que ratificasteis en el juzgado posteriormente. El juez, previo traslado al fiscal, hizo propio todos los extremos del convenio dado que no los vió desacertados y, por tanto, son parte de la sentencia judicial que obliga a los progenitores en sus propios términos.
Por otra parte, el hecho que los hermanos vivan separados tampoco es muy habitual y si tu hija está conviviendo con su padre ("para hacer familia" como tu dices), razón de más, para no restringir el regimen de visitas establecido en favor del hermano menor de edad.