Una compañia de suministro de Gas Natural
interpone demanda, contra un usuario , por impago de una cantidad, que por la cuantía procede el verbal . El demandante pretende ejercitar la acción resolutoria de conformidad con el 1.124 C.c ;y pedir la cantidad debida en concepto de daños conforme al 1.124. 2 C.c.
La Jurisprudencia del T.S , exige 5 requisitos para el ejercicio de dicha acción . El que me interesa es " el que ejercita la acción no sea incumplidor" .
¿ Podría considerarse incumplimiento la inobservancia de la normativa sectorial por parte de la compañía suministradora ? . La Ley de Hidrocarburos de 1998 regula la " suspensión del suministro " por la que se faculta al suministrador a proceder a la suspensión del suministro una vez que se haya producido un impago de dos meses, y el consumidor haya sido requerido fehacientemente, al efecto .
No consta requerimiento alguno en autos .
Una orden ministerial posterior establece los requisitos técnicos, para proceder al corte, sin necesidad de entrar en la vivienda . En la demanda se solicita " entrar en la vivienda para desconectar el contador " . Diríase que la O.M, tampoco se cumple, pero no tengo pericial , ( es del Turno de Oficio ) .
Si el actor hubiese respetado, la normativa sectorial , el daño hubiese sido menor que el que ahora se reclama , dos meses , frente a un año de impago , pero no sé si puede considerarse un incumplimiento a efectos del 1.124 C.c
Finalmente , y dentro del ámbito del consentimiento en el contrato , en el contrato de suministro, con relación al pago se establece " ingreso en cuenta " , sin más, datos . Contrato que está firmado por el usuario
Las facturas que se aportan como documentales, tienen una cuenta de pago domiciliada, no consta en autos , el cambio de la claúsula " ingreso en cuenta " por el consentimiento para domiciliar en una cuenta bancaria .
Sé que no es fácil, pero no tengo otra defensa. El interesado pasa de todo, y habrá rebeldía, con lo que esa situación conlleva.
Tan sólo puedo oponerme a la pretensión del actor con la contestación a la demanda ,en un verbal , utilizando sus propias documentales.
¿ Vosotros que opinais ?
Cualquier respuesta profesional será de agradecer.