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Incumplimiento de visitas y su repercusión

695 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 695 comentarios
12/12/2010 23:26
por gusto no, sentencia donde se pone en tu conocimiento que hay que cumplir, lo que no se puede es adoptar la dinamica de no cumplir durante años ni siquiera despues de una sentencia... eso de que no dice nada lo dice todo.
12/12/2010 23:29
Lo que sí se puede es no pagar cuando no se tienen recursos, es algo muy normal y nada criminal, les pasa a padres, a madres, casados, separados...cuando a uno se le acaba el paro la familia tira del sueldo del otro, y al que se le acaba el paro no le retiran la patria potestad ni se le prohíbe el contacto con el menor.

Por más sentencias que pegue. así es.
12/12/2010 23:31
Pero vamos, pásese toda la noche pegando textos, si es que le divierte, pero si tanto le gusta el corta pega podría cojer un papel, unas tijeras, y hacer cosas la mar de bonitas.
12/12/2010 23:35
rakhsun jurisprudencia, lo siento , no cumple sus deberes durante años, casi tantos como tiene la niña. ¿es que un señor queda en paro y durante 10 años ya no encuentra nada? que lo defienda en un juzgado

otra cosa es que de manera puntual se quede en paro 1 o 2 años pero 10 años no te parece mucho...
13/12/2010 00:00
Y pasado los diez años no ha alcanzado la niña o niño la mayoría de edad y se ha puesto a trabajar??.

No sé cómo eres capaz de defender esa postura y no el derecho del padre a tener la custodia y demostrar que sí quiere mantener a su hija pero condicionado a estar con ella en igualdad de condiciones que la madre, lo que pasa es que eso no se puede decir delante del juez porque sería soberbia y no sé qué más cosas.
13/12/2010 00:19
¿Jurisprudencia?

De que se le retire a alguien la patria potestad por acabársele el paro, o por esar enfermo y no poder sustentarse más que a sí mismo con la paga, casado o divorciado?
13/12/2010 00:22
De lo que sí que hay jurisprudencia es de habérsele retirado la custodia al progenitor que la ostentaba por impedir el contacto con el otro progenitor.
13/12/2010 00:36
Por cierto. No me he leído la sentencia. para qué, no creo que sea una sentencia en que a un hombre felizmente casado le echen de casa, le prohíban el contacto con el menor y le retiren la patria postetad por acabársele el paro. Es que no hay ley ni jurisprudencia que ampare eso, por más que la tostada se empeñe.

Deebería de hacer gimnasia mental, falta le hace.
13/12/2010 03:33
inicialmente se proponía hablar de "incumplimiento de visitas y su repercusión", puede que lo interesante sea hablar, y dar que hablar, de "incumplimiento de pago de alimentos y su repercusión", aunque cabe que si se abre otra linea con este último título quien quiera informarse, y leer, lo encuentre antes, a no ser que pretenda un cacao visitas por alimentos...que puede suponer que el juzgador incluso lo vea como coacciones... centremos los temas , si es que es de su agrado eh que no pretendo decir lo que debe hacer nadie eh
13/12/2010 08:38
Da igual la existencia de enfermedad o no.

Entiendo al padre que no se molesta en querer trabajar, o no quiera pagar porque el juez o la madre se haya inclinado por ser ella, única y exclusivamente, la custodia.

Todo lo demás es divagar. Desde el momento de esa sentencia. Nada convencerá a un padre a partir de ahí, por lo tanto no divage Vd.
13/12/2010 09:07
Yo sí me he leído la sentencia que ha pegado la señora Tostado. Me da mucha pena privar a alguien de la patria potestad, por más que se lo merezca, porque no beneficia a nadie, pero independiemente de eso, la sentencia es impecable y esta señora tiene toda la justificación legal necesaria para actuar como actuó.
Pero ojo, es un caso, un solo caso. Lo que no tiene sentido es suponer que otros casos de impago de pensiones sean iguales.
13/12/2010 09:54
¿un solo caso? en este mismo foro hay un hilo "sin pension ni visitas en 10 años a su hija"

no son casos aislados hay muchisimos, solo que las madres no denunciamos...
13/12/2010 10:03
Señora Tostado: su caso es uno y solo uno. Si hay otro en este foro, y está demostrado con sentencia como el suyo, pues serán dos y solo dos.
Insisto, no se puede generalizar y decir que todos los casos de impago de pensiones son iguales.
13/12/2010 10:15
Si no leído mal se le quitado la patria potestad porque él hizo tal solicitud a cambio de ser eximido de pagar cantidad alguna a su hija.

Por lo tanto, no es el caso que nos ocupa, el padre no paga porque no puede pagar (porque si pudiera pagar, le embargarían), y además no ha solicitado el que se le quite la patria potestad sobre su hija.
13/12/2010 11:25
Las necesidades de los menores no son sólo monetarias, también son afectivas.
13/12/2010 11:39
Da la impresión de que la señora tostado defiende la postura de que a las personas que pierdan sus ingresos se les debe retirar la patria potestad y prohibir el contacto con el menor.

Lo que no sabemos es si defiende tal postura sólo para los divorciados no custodios, o si aplicaría a las madres custodias y a personas casados, hasta se ha permitido justificar sus mediocres intrervenciones con las necesidades de los niños, las cuales demuestra desconocer absolutamente y confundir con sus intereses materiales y rencores personales.

Pega textos no se sabe muy bien defendiendo qué, ni siquiera tienen relación con la temática del post.
14/12/2010 00:14
SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- .... demanda de Guardia, Custodia y Alimentos presentada.... en nombre y representacion de don................... contra...............y contra el Ministeri Fiscal, por la que, previa alegacion de los hechos y fundamentos en que se basa su pretension, solicita que, previo los tramites legales, se dictara sentencia por la que se adoptaran las medidas siguientes: Se atribuya la guardia y custodia al actor, y de forma subsidiaria se establezca la guardia y custodia compartida en años alternos, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con costas a la demandada, solicitando otrosi digo la subsistencia de las medidas acordadas por auto de fecha 12 de noviembre de 2008 en los autos de medidas provisionales previas a la demanda nº 382/2006.

SEGUNDO.-Admitida a tramite la demanda por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, se acordo dar traslado de la misma con emplazamiento a la demandada por el termino de veinte dias para que compareciera en los autos, contestara a la demanda y formulara reconvencion si le conviniere en derecho. Igualmente se emplazo al Ministerio Fiscal por igual termino.

TERCERO.- L a demandada contesto a la demanda oponiendose a la misma interesando, previa legacion de los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicacion, se dicte sentencia por la que se atribuya la guardia y custodia de la hija a la madre, la fijacion de una pension alimenticia a cargo del padre de 300euros, con las adecuadas bases para su actualizacion anual y la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa justificacion de los mismos, y el establecimiento de un regimen de visitas a favor del padre que debera desarrollarse en la isla de Tenerife, un fin de semana al mes y sin pernocta y un mes en lla epoca de vacaciones de verano a pasar la menor con el padre en Asturias. E lMinisterio Fiscal contesto a la demanda solicitando, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, que se le tuviera por contestada a la demanda y, previo los tramites y practica de la prueba, se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado.

CUARTO.- Convacadas las partes a la vista por providencia de fecha 20 de noviembre de 2009, esta se celebro el 9 de diciembre de 2009 de hoy compareciendo la parte actora la demandada y el Ministerio Fiscal, ratificando la actora su demanda y la parte demandada su contestacion, asi como el Ministerio Fiscal, practicandose las pruebas de interrogatorio de partes y documental con el resultado que consta en el acta que al efecto se extendio, quedando como diligencia final la exploracion de la menor tras cuya practica el dia 16 de diciembre de 2009, quedaron los autos vistos para sentencia despues de formular sus conclusiones por escrito por providencia de fecha 22 de febrero de 2010, y faltando el traslado para conclusiones al Ministerio Fiscal, asi se dispuso por rpovidencia de fecha 4 de marzo de 2010, quedando vistos para sentencia nuevamente por providencia de 21 de mayo de 2010.

QUINTO.-.......prorroga de jurisdiccion.....concedida 21 de octubre de 2010,..........2 de noviembre de 2010 pasar las actuaciones para resolver.

SEXRO.- En el presente.......... todas las prescripciones legales.
14/12/2010 00:43
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- Sostiene el demandante en su demanda que el antecedente del presente procedimiento es el Juicio de Medidas Provisionales Previas a la demanda tramitado en este Juzgado con el numero de procedimiento 382/06 en el cual recayo auto de fecha de 12 de noviembre de 2008 por el que se atribuyo a la madre la guardia y custodia de la hija menor, estableciendose un regimen de visitas a favor del padre, y una pension de 100 euros mensuales. Expone en su demanda lo ya expuesto en el anterior procedimiento mencionada respecto de los antecedentes, alegando, nuevamente, que la niña esta influenciada por la madre, interesando que por un psicologo especialista en infancia se examine a la menor, proponiendo al perito don....... , y en base a todo ello interesa se le conceda la custodia ya que dispone de TIEMPO Y TRABAJO, con un regimen de visitas de la madre con respecto a la menor de fines de semana en Asturias, y con caracter subsidiario interesa se establezca la guardia y custodia compartida por años alternos.

La parte demandada se opone alegando que los antecedentes que relata en la demanda no son correctos, y que lo importante es atender al bien del menor, con independencia de lo que haya sucedido entre las partes, siemdo asi que la menor desde siempre ha vivido en Tenerife, estando perfectamente integrada en su entorno, siendo incierto que la madre ejerza influencia negativa sobre la menor respecto al actor, oponiendose a la practica de nueva pericial cuando ya en el anterior procedimiento se realizo dicha prueba. Sostiene que su hija quiere vivir con ella lo que ya quedo demostrado en el anterior procedimiento, no siendo, por otro lado , factible la custodia compartida, ya que eelo no seria la mejor para la niña que tendria que vivir un año en Tenerife y otro en Asturias, no oponiendose a que el padre se comunique con la misma, interesando ademas se fije como cuantia de pension alimenticia a satisfacer por el actor la suma de 300 euros, ya que en su demanda manifiesta que tiene capacidad economica al manifestar que realiza los trabajos desde su casa recibiendo ingresos mensuales mas que suficientes para atender a su hija solo, sin ayuda de la demandada, ya que ni siquiera interesa se fije una pension alimenticia en su demanda.
14/12/2010 01:03
TERCERO.-Lo que se debe entrar a dilucidar en la presente causa es si la atribucion de la guardia y custodia de la misma al padre es una medida adecuada; para ello ha de partirse, como señala el Tribuanal Supremo en la sentencia del 17-09-96, del "interes superior del menor como principio inspirador de todo le relacionado con el , que vincula al juzgador, a todos los poderes publicos e, incluso , a los padres y ciudadanos, con reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progresiva para ejercerlos, como ya se ha dicho, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean mas adecuadas a la edad del sujetos, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situacion personañ y proyeccion de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formacion integral y su integracion familiar y social, de manera que las medidas que los jueces pueden adoptar (articulo 158 del CC) se amplian a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paterno-filiales, con la posibilidad de que las adopten al inicio, en el curso o despues de cualquier procedimiento conforme las circunstancias cambien y oyendo al menor, segun se desprende de la Ley Organica, de 15 de enero, de Proteccion Juridia del Menor".

Con relacion a la patria potestad las partes, estan de conformes con que recaiga sobre ambos, lo que ha de acordarse, pues la patria potestad compartida es la regla general recogida en el art. 154 CC, no habiendo en el presente caso razon alguna que aconseje una solucion o medida distinta.
14/12/2010 01:43
continua....

En relacion a la guardia y custodia de la menor, que cuenta al momento de dictarse la presente resolucion con la edad de once años, procede concedersela a la madre a la vista de lo manifestado por la misma y ponderando las circunstancias de los progenitores que se desprenden de lo declarado por ambos en la vista y de las pruebas practicadas, permaneciendo inalteradas las circunstancias que en su dia fueron tenidas en cuenta para otorgar a la madre la guardia y custodia. La menor convive actualmente con la madre la cual se encuentra en situacion de atenderla y proporcionarle los cuidados que necesita, lo que no significa que el padre no este en condiciones de hacerlo de las mismas condiciones, y ello es asi en base especialmente al resultado de la exploracion de la menor quien manifesto en su anterior exploracion en el seno del procedimiento 382/2006 su deseo de vivir aqui en Tenerife con su madre, y la pericial psicologica de donde se desprende, segun la perito que ratifico en el acto de la vista de dicho procedimiento su informe, que la menor esta perfectamente adaptada a su entorno familiar y escolar, que la misma no le parece estar influenciada por su madre y que incluso en una ocasion le comento que tiene miedo de que cuando vaya a ver a su padre a Asturias, este no la devuelva a Tenerife como ya hizo una vez.

Dicha pericial se tuvo y se tiene en cuenta, habiendo rechazado esta juzgadora la practica de otra pericial por la existencia de la misma de fecha no muy distanciada a la de celebracion del juicio del presente procedimiento, y habiendose explorado nuevamente a la menor, la misma manifiesto que quiere vivir en Tenerife, pero quiere relacionarse con su padre, evidenciando ello que no se sostiene lo alegado por el actor respecto a que la demandada influye negativamente en la misma, añadiendo la menor O... que habla a menudo por telefono con su padre y respecto a pasar un mes en verano con su padre, manifesto que no sabe si se va a acostumbrar a estar tanto tiempo sin su madre.

Dadas las circunstancias existentes en el presente caso en que los padres de la menor residen a miles de kilometros, teniendo en cuenta la edad de la menor y la escolarizacion de la misma en un colegio en Tenerife, una custodia compartida no seria lo mas adecuado.

.......el auto ya mencionado de fecha 12 de noviembre de 2008, en el que se tuvo en cuenta que percibia un subsidio de desempleo de 399 euros, y teniendo en cuenta las necesidades de la menor asi como los ingresos de la demandante la cual trabaja actualmente, se estima procedente fijar como pension a satisfacer por el demandado la cantidad de 300 euros mensuales por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que la solicitante designe, con las actualizacion con efectos de primero de enero de cada año, en proporcion a las variaciones que experimenten los indices de precio al consumo, segun el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya, exceptuandose los periodos vacacionales que la menor pase en su compañia.

Por lo que hace a los gastos extraordinarios, seran satisfechos por ambos progenitores por mitad.


QUINTO.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas generadas.

Vistos los preceptos citados y demas de general y pertinente aplicacion.