He levantado una edificación ilegal en suelo urbanizable incumpliendo un punto del pgou. El ayto ha iniciado un expediente. Mi pregunta es si se puede incumplir el principio de igualdad pues en la calle paralela existe otra edificación igual incumpliendo ese punto, la cual esta legalizada pues sus datos se pueden consultar en el catastro. Cuando esa edificación se realizó ya estaba este punto en el pgou y se hizo ilegalmente pasando posteriormente a ser legalizada.
Gracias por sus comentarios.
que esté en catastro no equivale a que esté legalizada, ni a que no existe expediente de infracción en vigor, ni a que no puede ser demolida
En el catastro está todo lo que hay, o debería de estar, lo mismo si es legal que si es ilegal.
Distinto es que una obra ilegal, por el paso del tiempo, haya alcanzado un estado en el que no se puedan tomar medidas disciplinarias respecto a la infracción
Gracias por tu respuesta.
Cuanto seria el plazo para no poder tomar medidas disciplinarias? Porque ya tiene suministro de luz y agua por lo q debe estar legalizada
No es posible informar sobre el plazo para la adopción de medidas disciplinarias contra una edificación ilegal sin conocer en qué Comunidad Autónoma se encuentra, ya que esos plazos pueden diferir según las distintas legislaciones autonómicas y la propia naturaleza de la infracción. Por otra parte debe tener en cuenta que:
- En los supuestos de infracciones urbanísticas no cabe invocar en defensa de un infractor su derecho a la igualdad porque otro se encuentra en las mismas condiciones, ya que ese derechos es "ante la Ley" (art. 14 de la constitución), siendo por ello que los Tribunales rechazan sistemáticamente esa alegación. A lo que tendría derecho Vd. si acaso, y si se está dentro de plazo, es a exigir la revisión de la licencia concedida al otro propietario para que se le dé el mismo trato que a Vd. En mi opinión no tiene sentido ir contra otro para defenderse uno mismo si lo único que se va a conseguir es un perjuicio ajeno, por ello pocos lo hacen. Yo no lo haría jamás.
- La existencia de dos edificaciones iguales en calles diferentes no significa por sí sola que ambas sean ilegales, pueden tener distinta calificación urbanística. Habría que ver los expedientes, así como el planeamiento urbanístico de aplicación para ver si realmente hay un trato de desigualdad.