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Incumplimiento de un contrato de arras

5 Comentarios
 
Incumplimiento de un contrato de arras
29/06/2006 09:45
Mi cliente firmó un contrato de arras con una posible compradora de un inmueble. En dicho contrato hay dos cláusulas penalizadoras para el incumplimiento de cada uno de ellos. En este caso ha incumplido el comprador porque un día antes del pactado para firmar en la Notaría le dice que no tiene el dinero y no puede comprar y ahora le impide que vuelva a poner el letrero ofreciendo la venta del inmueble. Para tener desalojado el piso en la fecha pactada, mi cliente se tuvo que alojar en un hostal durante un tiempo. El comprador ha incumplido no adquiriendo el piso en su día, pero, ¿puede mi cliente volver a poner en venta el piso?, ¿podría ponerlo en venta y demandar el incumplimiento, consignando en el Juzgado su penalización y vender el piso? Entiendo que podría volverlo a poner en venta, demandar el incumplimiento y los daños y perjuicios causados por éste y, consignando este dinero para el caso en que se declarara que no ha habido incumplimiento por parte del comprador (algo difícil), ¿qué pensáis?i cumple el vendedor y
29/06/2006 10:45
En primer lugar considero que las arras no son un contrato autónomo, sino un pacto dentro de un contrato de compraventa.

Por si acaso yo seguiría el art 1504 CC
29/06/2006 12:05
Ignacio, ¿te refieres a solicitar el pago del precio total del inmueble por ejemplo, por conducto notarial y, en el caso de que no cumpliera en el plazo, solicitar al juez declare resuelto el contrato de compra-venta para poder seguir ofreciendo el piso? En el contrato se fija el precio y se compromete el vendedor a otorgar escritura antes de una fecha, pero un día antes el comprador llamó para decir que no tenía el dinero. Ahora el vendedor se ve sin cobrar del comprador y sin poder ofertar el piso.
29/06/2006 14:03
Eso es. aunque para mi la resolución es automatica, salvo que la otra parte la impugne y entonces quedará a examen de los tribunales.
29/06/2006 17:40
¿Se aceptaría un requerimiento por burofax, o ha de ser por conducto notarial?
29/06/2006 18:06
El 1504 es claro: "conducto notarial".

Ahora bien si estas fuera de territorio común consulta tu derecho civil, ya que en algún caso el concordante con el 1504 solo habla de requerimiento fehaciente.