Queria plantear una pregunta... tengo dos sentencias firmes a mi favor de sendos juicios ganados a mi ex-empresa (despido improcedente y reclamación de cantidad). La sentencia por despido improcedente debido a la actitud de la empresa no quedo más remedio que embargar cuentas para cobrar el total de indemnización. En la reclamación de cantidad se firmo un acuerdo el día de jucio (en el despacho del secretario judicial) en el que se repartian los salarios adeudados en varios pagos para dar facilidades a la empresa. A día de hoy la empresa continua con su actitud de pasotismo ante la justicia y no ha efectuado ninguno de estos pagos, no quedando otra que embargar de nuevo.
Mi pregunta, ¿constituye esta actitud de rebeldia un delito/falta de desobediencia a la autoridad denunciable ante la fiscalia?
Hola,
La sentencia que tu quieres que la empresa cumpla, es del ambito laboral. Los medios que ofrece la Ley para que el interesado (en este caso tu) obtenga un cumplimiento integro de la sentencia, es iniciar un nuevo proceso, el ejecutivo. Con este, el Estado "colabora" en obligar al ejecutado a cumplir con la Sentencia. Facilitando, un vez requerido por el particular, una serie de medios, embargos, multas, etc...
En este tipo de sentencias (civiles, laborales...) generalmente no existe un interes general para el cumplimiento del fallo. En cambio, en el ambito penal es el Estado quien busca el cumplimiento de la condena. Por ello, porque hay ese interes general, esta regulado como delito el "quebrantamiento de condena". Por ejemplo, una persona tiene una orden de alejamiento, y no puede acercarse al domicilio ni trabajo de otra persona. En caso de no cumplir esa "orden" judicial, sera acusado de un delito de quebrantamiento de condena si lo descubren las autoridades..
Entiendo lo que comentas, y poca justicia hay en este asunto con el que llevo desde 2012 y en el que la ley permite a la empresa dilatar en el tiempo todo el proceso, sin castigo alguno.
Gracias por las respuestas y el tiempo dedicado a las mismas.
Respecto a los intereses, que parece ser el único "castigo" que se aplica a la actitud de desobediencia de la empresa tengo una pregunta, ¿qué interes se aplicaría a la indemnización de 28.000E que fue pagada con 8 meses de retraso (lo que tardo en ejecutarse el embargo)?