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Incumplimiento de régimen de visitas

11 Comentarios
 
Incumplimiento de régimen de visitas
17/09/2011 08:22
En convenio regulador de divorcio se estable régimen de visitas para el progenitor no custudio en fines de semanas alternos, entreo otros, de viernes a domingo.

Dicho progenitor, debido a su profesión, realiza servicios de 24 horas que a veces coincide con los fines de semana en que debe tener a su hija menor de edad. Para suplir este déficit el convenio estipula una permuta conveniente de mutuo acuerdo si el servicio coincide en día intersemanal con derecho a visita, pero no así para fines de semana, sin embargo se empeña en recoger a la niña al terminar el servicio (por ejemplo el sábado por la mañana).

Esta situación se sucede a menudo, por lo que el progenitor custodio, que hasta al momento lo ha permitido, se encuentra hasta las narices de no poder hacer planes el fin de semana que no le corresponde tener a la niña, porque entre otras cosas, la otra parte le avisa con sólo dos días de antelación en el mejor de los casos.

Ahora ha querido pararle los pies al exigirle el estricto cumplimiento del régimen de visitas como establece el convenio, pero el progenitor no custodio le amenaza con denunciarle por impedir ver a la niña, se cierra en banda y no acepta propuestas de permuta de fin de semana.

¿Qué opciones tiene el progenitor custodio ante esta situación? ¿Puede negarse a entregar a la niña el sábado?

Gracias, un saludo.
17/09/2011 15:26
La sentencia debe cumplirse exactamente, los progenitores no tienen capacidad para variar las visitas sin autorización judicial.

Es el no custodio quien tiene que buscar la fórmula para que su hijo sea recogido, aunque trabaje, y sea atendido hasta que él pueda hacerlo directamente)

El custodio puede proponer la solución del párrafo anterior o que se realice una modificación de medidas sobre visitas. En caso que la otra parte no aceptara sería procedente denunciar cada incumplimiento del no custodio para dejar evidente quien incumple la sentencia.

17/09/2011 15:43
en mi caso, el no custodio, por motivos laborales según dice, y que nunca acredita, quiere, a traves de autorización a familiares ,que su hija sea recogida para que disfruten del regimen de visitas sus padres, aunque él no pasa ni un solo minuto con ella el fin de semana por star a 300 Kilómetros trabajando. ¿puede hacer uso de esa autorización, cuando en el convenio regulador de la sentencia se establece el régimen de visitas para él, y no para sus familiares?. Me parece un abuso de derecho. Sus familiares ya ven a su nieto todas las semanas, pero ¿por qué me quiere imponer algo que no se recoge en la sentencia?. Tengo dudas al respecto y algún conocido me ha dicho, incluso, que hay jurisprudencia al respecto: "los fines de semana alternos del régimen de visitas en periodo ordinario establecido en favor del padre no custodio, no están para que el padre no tenga contacto con sus hijos y sí con su familia" ( otra cosa sería que autorizara porque él salga del trabajo a un horario incompatible con la recogida; pero, en este caso, sí estaría con su hijo, aunque fuera 1 hora ). ¿¿??
17/09/2011 16:04
Rosa_25, el padre puede delegar la recogida y entrega del menor (a no ser que la sentencia diga que él y sólo él puede hacerlo) del mismo modo que la entrega o recepción que Vd. le hace a él o en quien él delegue puede hacerla personalmente, o un familiar, o un canguro, o la empleada del hogar si la hubiera.

Del mismo modo que el tiempo que pasa con Vd. los hijos comunes pueden estar con abuelos, tios, primos, canguro, empleados del hogar y Vd. no estar todo el tiempo a su lado, ocurre lo mismo cuando sea el tiempo de permanencia con el padre.

En todo caso, si pretendiera impedir esas visitas (por el motivo que dice) no puede hacerlo sin antes promover una modificación de medidas sobre visitas. Si incumple las visitas que dicta la actual sentencia puede ser denunciada y condenada judicialmente.
17/09/2011 17:18
REGIMEN DE VISITAS. TERCERAS PERSONAS. ABUELOS. Si bien es cierto que el art. 160 C.C. establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados, no lo es menos que ese derecho de relación con los abuelos no fue planteado en la primera instancia, en la que no se interesó que se declarase el mismo ni se concretase en qué términos y forma debería desarrollarse; habiéndose solicitado únicamente el derecho de visitas a favor del padre que se reconoce en el art. 94 C.C. y que fue el decidido en la sentencia; siendo, por tanto, dicho extremo, al igual que los restantes alegatos relativos a las dificultades del progenitor para efectuar la recogida y la entrega personalmente cuestiones nuevas que no fueron expuestas en la primera instancia y sobre las que además no se efectuó prueba oportunamente. Se desestima la alegación.
¿Para qué está entonces la solicitud de los abuelos para establecer un régimen de visitas con ellos?
17/09/2011 17:50
Rosa_25, las visitas de los abuelos establecidas judicialmente son independientes a las visitas del no custodio.

Insisto:
"En todo caso, si pretendiera impedir esas visitas (por el motivo que dice) no puede hacerlo sin antes promover una modificación de medidas sobre visitas. Si incumple las visitas que dicta la actual sentencia puede ser denunciada y condenada judicialmente. "
17/09/2011 23:07
Tengo que ser muy torpe porque no te entiendo.

En mi convenio se especifica un régimen de visitas para el padre, no para los abuelos. Si todos los progenitores no custodios utilizaran esta autorización para pasarles el nieto a los abuelos sin aparecer por casa. ¿Qué sentido tiene que los abuelos soliciten regimen de visitas, si con éste subterfugio pueden hacerlo(autorización)?
Por otro lado, según jurisprudencia, se dice claramente que una madre/padre custodio no puede ser condenado por no dejar que unos familiares autorizados recogan a un menor para pasar un fin de semana ordinario de los que les toca al no custodio. En mi caso, mi ex se encuentra a tal distancia que no viene, y asi me lo confirma, para estos fines de semana
(¿condenado a no cumplir un convenio en el que n
o viene establecida esa posibilidad?...Alegaciones, al parecer, las hay, ...sigo sin entenderte
18/09/2011 04:05
Pues alegue la jurisprudencia que dice cuando tenga la denuncia pertinente por incumplir visitas:
Insisto:
"En todo caso, si pretendiera impedir esas visitas (por el motivo que dice) no puede hacerlo sin antes promover una modificación de medidas sobre visitas. Si incumple las visitas que dicta la actual sentencia puede ser denunciada y condenada judicialmente. "
18/09/2011 10:20
En algunas cosas no estamos muy de acuerdo por aquí, rosa_25, como en lo de que se puedan "delegar" derechos que no creo que sean del no custodio, si no de los hijos.

Es decir, que un no custodio pueda delegar el derecho de sus hijos a estar con él en otros parientes o amigos me parece fuera de lugar.

Los hijos tienen un régimen de visitas para estar con el no custodio, y pretender que este régimen de visitas lo hagan los abuelos, tíos, o la amiga de la vecina.... para mí, opinión personal por supuesto, no procede.

No conozco ningún caso, aunque una vez alguien alegó que no podía recoger a los menores por temas de trabajo -según consta en escritos de un colegio- y se le pidió que ratificara que ese era el motivo y la persona que debería recoger a los menores. Enseguida fue personalmente a recogerles.

El menda, teóricamente, no abona la manutención porque no tiene trabajo, así que el escrito del colegio como que desafinaba con su interpretación del "yonotengoná"...

Si yo estuviera en su lugar, rosa_25, y sospechara que el padre no es quien va a pasar el tiempo con sus hijos, simplemente denunciaría que no se ha presentado a la hora de recogerles -el hecho de que estén terceros es algo que ni me va ni me viene- y ya se aclararía si puede o no hacer esa "delegación" en terceros.

Como dice, la setencia establece un régimen de visitas al no custodio, no a los primos, tíos, abuelos, etc.
18/09/2011 10:22
"quilloquepasa", yo iría a denunciar el incumplimiento cada vez que no se persona en la fecha y horas indicadas, y si es algo reiterado entonces, con las pruebas de las denuncias presentadas, solicitar cambio de medidas para que sea más acorde a la situación planteada. Como mínimo establecer un periodo de aviso para que el custodio pueda preveer cuándo va a estar con el otro progenitor el menor.
18/09/2011 11:17
Gracias a José Ramon Viesca y VThor.

Tengo claro que la denuncia por incumplimiento de sentencia ha de hacerse, entendiendo que por renuncia al régimen de visitas, pero, la otra cuestión que se me plantea es qué hacer si el progenitor no custodio se persona en el domicilio estipulado para el intercambio al objeto de recoger a la niña fuera de hora y fecha ¿Se debe entregar a la niña? ¿Debería oponerse el progenitor custodio? Otra opción es la de no estar en ese momento en el domicilio, sin embargo manda castaña tener que irte de tu propia casa para no pasar un mal trago.

rosa_25, sin ánimo de ofender y con todos mis respetos, no está muy bien visto invadir hilos ajenos.

Saludos
18/09/2011 11:28
quilloquepasa, tenga en cuenta en primer lugar que lo que aquí damos son opiniones.

En mi opinión, si a la fecha y hora fijada no aparece el no custodio, tras un plazo prudencial debe interponerse la correspondiente denuncia por incumplimiento. No es que se busque que le sancionen o le retiren nada, de momento, pero por dejar constancia, máxime si como en su caso es reiterado el caso.

A partir de ese momento, entiendo que no tiene motivo para estar esperando al no custodio, así que si se presenta en su casa y usted no está, no puede denunciarle por nada. Sería absurdo que estuviera todo el finde sin moverse esperando por si aparece.

Sobre el tema de si coinciden si debe o no llevarse a sus hijos. Yo personalmente pienso que le dejaría llevárselos, previa personación de la Policía Local para dejar constancia de la fecha y hora en que aparece a por ellos.

Si la Policía le dice que no es cosa suya (que puede ocurrir), recuérdeles que es competencia suya, conforme al art. 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.", que no es ni más ni menos que lo que se les pide.

Como creo que dije antes, si la situación persiste, yo solicitaría un cambio de medidas según lo vea oportuno. Puede que ajustando el régimen de visitas a sus días si son previsibles, u ordenando un plazo previo de aviso en caso de que no sean fijos los días disponibles, ya depende de ustedes.