En los estatutos de mi comunidad hay recogidos los siguientes puntos:
1º) Que para cualquier movimiento bancario será necesario que se pague a través de cheque, firmado por presidente, vicepresidente y secretario.
El actual presidente para agilizar los pagos lo hizo a través de orden de transferencia bancaria.
2º) Los morosos que deban a partir de 3 meses deben ser denunciados.
Nuestro actual presidente tuvo una reunión, para ponerlo en conocimiento de la comunidad, pero no cumplió lo acordado y no realizó ninguna gestión.
3º) En la Junta de cambio de presidencia debe darse a cada vecino una copia del extracto. Cosa que no hizo, y en la que el se dió por cesado, por finalización del mandato, aunque el actual vicepresidente al que le correspondía asumir la presidencia se niega en rotundo por incumplir lo acordado en los estatutos.Y después de varias horas no hemos llegado a ningún acuerdo.
Mi pregunta es ¿podemos exigirle algún tipo de responsabilidad por no haber cumplido los estatutos? ¿el sigue siendo el presidente o ciertamente puede cesar? ¿podemos invalidar la junta general ordinaria en la que el se dió por cesado por no habernos facilitado el extracto bancario?
El Presidente si ha habido junta de propietarios y se ha cesado y ha sido nombrado el Vicepresidente, el Vicepresidente es el que es actualmente Presidente, y este si no asume su cargo, tendrán que recurrir al juez. La junta no se puede invalidar. Y si pueden exigir responsabilidades para ello convoquen Junta y pongalo como un punto del orden del día y si es aprobado pueden pedirle responsabilidades al Presidente por la vía judicial