Mancomunidad compuesta por 9 comunidades. Según el artículo 24 de la LPH la Junta la componen los presidentes de los 9 portales y hasta ahora, durante casi cuarenta años, a las reuniones de la mancomunidad se convocaba a los 9 presidentes.
Pues bien, no sé si por voluntad del Presidente o del Administrador, en junio de 2011 se convocó a los 90 vecinos (10 por portal). En la reunión se comenta el resultado de una encuesta realizada entre todos los vecinos en 2008 en que salió como opinión mayoritaria que asistieran los presidentes y "se está de acuerdo en hacerlo así en el futuro" (transcripción literal del acta). Pues bien, en marzo de 2012, en contra del acuerdo y del artº 24 de la LPH, se vuelve a convocar a los 90 vecinos. Ahora unos cuantos queremos impugar ese acta, pero lo que hemos recibido del administrador está hecha en ordenador y sin firmar y el abogado nos pide o bien el acta firmada por Presidente y Secretario/Administrador o una fotocopia del acta según consta en el libro de actas. Después de rebotarnos entre Presidente y Administrador, nos dice el Presidente de la Mancomunidad que quien la tiene que pedir al Administrador de la Mancomunidad es el Presidente de nuestra comunidad, según la Ley. ¿No hemos sido asistentes a la reunión y tenemos derecho a que se nos entregue un acta legal a cada uno? Para lo que les interesa se acogen a la Ley pero la incumplen en cuanto no les interesa, y se quedan tan panchos. El Presidente de nuestra comunidad ni siquiera asistió a esa reunión y es de los que no quieren impugnarla, por estar de acuerdo con lo que se aprobó, aunque el acuerdo adoptado sea contrario a la LPH. Lo único que están haciendo es ponernos trabas para agotar el plazo de los tres meses y que no podamos impugnar. Vemos muy arriesgado acogernos al plazo de un año de la LPH "cuando los acuerdos sean contrarios a la Ley o a los estatutos", porque con esta ley tan poco clara... y esta forma de funcionar tan chapucera....
puede pasar cualquier cosa. El problema es que se nos echa la fecha límite encima y no podemos esperar al plazo de un mes que se establece para que recoja el burofax, si decidimos hacerlo por esta vía. Ya se saben el truco, pues en otra comunicación por burofax esperaron hasta el último día y no dió tiempo a incluír en el orden del día de la reunión los puntos que solicitábamos. ¿Se podría dar por no celebrada la reunión de marzo al no respetar el acuerdo adoptado en Junio, que confirma lo que dice la LPH? ¿Podría ser que el juez le requiriera al Secretario el Libro de Actas?
Despues nos quejamos, que no se nos informa y que se hace las cosas sin el voto de los propietarios.
En su comunidad deciden que a las reuniones acudan sólo los presidentes, craso error pues después vienen los problemas.
Pero bueno cada uno en su comunidad hace lo que desee.
Por otro lado usted dice "En la reunión se comenta el resultado de una encuesta realizada entre todos los vecinos en 2008 en que salió como opinión mayoritaria que asistieran los presidentes y "se está de acuerdo en hacerlo así en el futuro" (transcripción literal del acta).
Se comenta no es someterlo a votación.
Venía como punto del día a tratar?
Las encuestas no vale para nada
Ese acuerdo requiere la unanimidad de cada portal, ya que ha nadie se le puede acudir a una junta.
Y tienen tres meses para impugnar, pero ya sabe a partir de que usted reciba el acta.
En el Acta de la comunidad del pasado año se aprobaron 5000 € para cambiar el suelo del portal por otro igual, de mármol, y barnizar la puerta y los forros de madera de sapely del portal.
Se ha realizado la obra y se ha puesto el suelo de granito con baldosas de 60x60 que han debido ser compradas de saldo porque son de dos tonos de color muy diferentes y los forros de las paredes en vez de barnizar se han pintado de gris, extremo este,que me parece que rebaja la categoría del portal. todo ello supone un gasto total de casi 10.000 €. Todo ello sin contar con godos los vecinos. ¿Puedo descontar mi parte de esa obra y no pagar la cantidad que resulte de dividir el total entre los vecinos que somos?
NO, usted no puede descontar nada.
Está pagando una derrama?
Quien realizó la obra?
Habia un presupuesto y un contrato?
Porque pagan a partes iguales y no por coeficiente?
El Administrador pasó el acta de la reunión anterior señalando que se había tratado el tema del arreglo de portal para hacer lo que señalo, con el presupuesto de 5000 € tal como explicaba, con la única condición de que se haría si ninguno de los 30 propietarios del portal manifestara su oposición. Ahora se ha hecho la obra sin ajustarse a lo dicho en el acta y sin presentar ninguna clase de presupuesto . Lo único es que en las cuentas del ejercicio actual se incluyen casi 10.000 € para la obra que nos ocupa.
Si no puedo descontar de mi pago a la comunidad la parte correspondiente a mi porcentaje del dinero empleado en una obra que no se ha hecho con arreglo a lo estipulado, quiere decir que sólo me quedaría ir al juzgado con los gastos correspondientes para reclamar pero no se ni qué ...
Lo que unicamente puede hacer es cuando se vaya aprobar ese gasto, es salvar su voto votando que no, e impugnar en el juzgado .
Si le pasan una derrama sin aprobar , lo que tiene que hacer es no pagarla