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Incumplimiento de convenio custodia compartida.

3 Comentarios
 
Incumplimiento de convenio custodia compartida.
16/05/2024 20:38
Buenas tardes, Me gustaría aclarar una duda que tengo. De antemano muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Este es un extracto de mi convenio que dice lo siguiente:
1- Régimen ordinario. periodo lectivo.
a- Párrafo 3:
En los puentes o fines de semana largos corresponderá la convivencia con la menor la totalidad de los días de puente, al progenitor que le corresponda el fin de semana al que se encadenen las fiestas anteriores o posteriores. Por tanto, si la fiesta encadenada es un jueves, con viernes de puente, el cambio de turno se efectuará el miércoles anterior, a la terminación de las clases, si la fiesta encadenada es un martes con el lunes de puente, el cambio de turno se hará el viernes anterior, sin reparto de las fiestas incluidas y siempre cuando sean puentes con fiestas laborales y escolares a la vez, ya que si sólo fueran una u otras, el régimen seguirá siendo el normal por semanas.

El caso es que el próximo lunes 20 de mayo es fiesta local en Barcelona y el martes es día de libre disposición en el colegio pero laborable y tengo a mi hija este fin de semana, ya que al margen de lo que dice el convenio, acordamos hacer los cambios los lunes. Entiendo que la madre debe recogerla el lunes ya que ni se considera puente ni coinciden al día siguiente martes, fiesta laboral y escolar, ya que sólo es día de libre disposición en el colegio y yo el martes trabajo.
La madre se niega a recogerla el lunes lo que me ocasiona trastornos laborales ya que no tengo opción de dejar a la niña con nadie y debo asistir a reuniones muy importantes el martes.
Después de exponer todo esto a la madre, sigue sin entrar en razón.
¿Es un incumplimiento de convenio denunciable?

Gracias de nuevo.
17/05/2024 08:46
A ver, habéis cambiado el día sin reflejarlo en convenio, parece que sin haber acordado esto, luego no hay respuesta unívoca.
Por lógica yo entiendo que si se acordó cuando los cambios eran el viernes, que se adelantaran cuando había puentes los días de antes, ocurra lo mismo y se retrasen los cambios si hay puentes los días de después cuando cambiáis los lunes. Vamos, ese es el "espíritu" que hay en el convenio.
Sobre que a ti te ocasiona trastornos laborales, pues supongo que a ella también, pero el caso es que si pides la custodia compartida es para ejercerla. Entiendo en todo caso que el que incumpliría serías tú y el denunciable serías tú, aunque como digo está sujeto a interpretación porque no estáis aplicando el convenio y este punto se quedó en el aire, aunque por lógica, transponiendo lo que se acordó a la nueva circunstancia, yo la razón creo que la tiene ella.
19/05/2024 16:44
Coincido en que, como no estáis cumpliendo (de mutuo acuerdo) lo establecido en el convenio, es complicado acudir a una ejecución de sentencia. Por via penal, estos incumplimientos en el régimen de visitas ya no tienen recorrido desde hace años, cuando se modificó el Código Penal y desaparecieron las faltas. Lo que planteas no se consideraría delito, por tanto denuncia no.

Con respecto al dia en si, ahi si creo que tienes razón. Si el martes no es dia vacacional según el calendario escolar, aunque los niños no tengan clase, no formaria parte del concepto "puente".
20/05/2024 08:41
Pero el lunes sí es festivo, y no sé si eso cuenta como "puente" o como "fin de semana largo", pero se retrasaría entiendo al martes. Es decir, este lunes (hoy) sería como si fuera un domingo.