Soy funcionario interino de Enseñanza Secundaria.
En Aragón existÃa un acuerdo firmado entre el Gobierno Autonómico y la Mesa Sectorial de Educación, suscrito además hace pocos meses. Según ese acuerdo:
todos los interinos que trabajen ininterrumpidamente, tanto en vacante de curso completo, como en sustitución que exceda los 242 dÃas (inicio de contrato antes del 31 de octubre), y su contrato llegue hasta el 30 de junio, cobrarán el verano. Al resto se les liquidará, en el finiquito, en dinero, tras cada contrato, los 2,5 dÃas por mes.
extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones
Os ruego que nos deis vuestra opinión jurÃdica al respecto.
• ¿Puede el Gobierno de Aragón incumplir acuerdos firmados con los agentes sociales,?
• ¿Puede incumplir contratos, asà por la cara?.