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incumplimiento de contrato

1 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato
24/01/2008 13:11
Hola, buenos dias, tengo un negocio montado en un local de alquiler. El contrato firmado es por 3 años y finaliza el proximo 1 de marzo del 2009. Me gustaria saber si el arrendatario puede hacerme pagar la totalidad de las mensualidades hasta terminar el contrato, ya que me gustaria cambiarme a otro mas centrico. ¿Que pasaria si incumplo el contrato antes de la fecha de finalizacion? Gracias de antemano y saludos.
perfil Jan
24/01/2008 19:09
Hola Picola.En primer lugar habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

SI SE PACTÓ, su arrendador tendrá derecho a percibir la indemnización pactada.

SI NO SE PACTÓ su arrendador puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así usted pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS YU PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

3) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último)

Reciba un cordial saludo.