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Incumplimiento de contrato?

2 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato?
04/03/2004 10:56
Buenos dias, os voy a plantear un caso a ver si me podeis ayudar.
Es el caso de una empresa que pide un material a otra empresa, pero al ver que no lo envian, hace un nuevo pedido del mismo material.
Este segundo pedido llega bien y sin problema, pero al mirar los extractos del banco se comprueba que el primer pedido, que nunca llegó, lo han cargado en cuenta.
Preguntando que había pasado nos dicen que el pedido se había envíado, y que estaba firmado el recibí , visto el recibí que nos enviaron por fax, resulta que el repetido pedido lo enviaron a otra direccion, pues bien, nos pasamos por dicha direccion y ni siquiera existia, ahora nadie quiere saber nada, no sabemos quien lo ha recibido ni en donde se ha recibido, y el caso es que los 1800 € están cobrados por algo que nunca se recibió.
Lo único que tenemos es el fax del recibí.
¿Que podemos hacer? gracias
04/03/2004 12:45
Rosa, te dejo señalado un párrafo de la Sentencia de la A. P Barcelona 20/09/01..- "Como señala la doctrina consolidada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que recoge, entre otras muchas las sentencias de la misma de fechas 26 Mar. 1986 (RAJ 1986, 1472) y 20 Jul. 1998 (RAJ 1998, 5846), son requisitos para la prosperabilidad de la acción de repetición por cobro de lo indebido, prevista en el artículo 1895 del Código Civil, los siguientes: 1.º Pago efectivo hecho con intención de extinguir una deuda («animo solvendi»); 2.º Inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y, por consiguiente, falta de causa de pago, que puede ser indebido subjetivamente («ex persona»), cuando existiendo el vínculo relacione a personas distintas de la que da y recibe el pago, u objetivamente («ex re»), cuando falta la relación de obligaciones entre «solvens» y «accipiens», bien porque no haya existido la obligación («cosa que nunca se debió», supuesto a que alude el artículo 1901 del Código Civil), porque aún no ha llegado a constituirse (obligación sujeta a una condición que todavía no se ha cumplido), porque habiendo existido la deuda, ésta esté pagada o extinguida («Cosa que ya estaba pagada», como dice el citado artículo 1901, o porque se haya entregado mayor cantidad que la debida; 3.º Error por parte del que hizo el pago, cuya prueba corre a cargo del demandante."

La solución a tu problema se encuentra en los artículos 1.895 a 1.901 del CC y en las normas que regulan la compraventa mercantil en el Código de Comercio.

Un abrazo.
04/03/2004 13:26
Muchisimas gracias, alegato, tanto por tu respuesta como por tu rapidez.