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Incumplimiento de contrato.

1 Comentarios
 
31/01/2004 13:05
Me imagino que quiere decir 31/12/04
SI, tiene que pagar los meses despues del preaviso, tiene que pagar hasta que le entregue las llaves.
SI no cumple el contrato tendra que ir a los Tribunales de justicia, que será el que le corresponda.
Busquese un abogado especialista en arrendamientos urbanos.
Incumplimiento de contrato.
31/01/2004 12:55
Srta Justa: ahi va mi problema. Alquiler de industria (panaderia). Contrato finaliza noviembre 2004.. el arrendatario hace un documento y da a mi madre a firmar en fecha de 15/12/03, en el cual dice su voluntad de dejar el negocio libre el 31/12/04. Hasta la fecha de hoy no ha hecho entrega de llaves tampoco a pagado el mes de arrendaminto ni gastos de recibos luz agua etc....
La clausula octava del contrato dice q. tiene que avisar con tres meses de antelacion para rescindir el contrato.. La clausula quince dice q. si deja el llocal antes del tiempo pactado sera penalizado con 300.000 pesetas...el contrato es de 98..de duracion cinco años......... mi pregunta es:nos tien q. pagar tres meses despues del preaviso.. 2º; y la clausula de penalizacion de las 300 mil tb.y en todo caso si hay que ir al juzgado q. tipo de accion tenemos q. ejercitar.El contrato remite en todo lo puesto expresamente te remite a la LAU del 94...

Muchas gracias y buen fin de semana