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Incumplimiento de contrato

2 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato
29/04/2024 21:32
Una empresa de telefonía manda publicidad oferta financiación teléfono móvil. Se realizan los trámites oportunos y el banco con el que trabajan las financiaciones envía mensaje por correo con un enlace para firmar la financiación. Se firma y el banco lo acepta. Al no llegar el teléfono en el plazo marcado de 24 a 72 horas, me pongo en contacto con la empresa de telefonía. La contestación que recibo es que , el departamento financiero o de riesgos de la empresa de telefonía no aprueba la financiacion y por eso no me han mandado el terminal.
¿ Podría ser esto un incumplimiento de contrato?
30/04/2024 11:13
Esos contratos están siempre condicionados a la financiación, lo mismo que las tarjetas, pues la otra parte está compuesta por dos empresas (en este caso la de telefonía) y la financiera. Están muy estudiados y es seguro que usted firmó cláusulas del tipo "el contrato será válido si se acepta por parte del departamento de financiación".
30/04/2024 18:25
BI318
El hecho de que el banco enviara un enlace para firmar la financiación y que posteriormente aceptara la firma indica que los trámites necesarios para la obtención de financiación se completaron adecuadamente por su parte.

El problema surge cuando la empresa de telefonía indica que su departamento financiero o de riesgos no aprueba la financiación, a pesar de que el banco ya había aceptado su solicitud y firmado el contrato. Aquí es donde se podría configurar un incumplimiento de contrato, dependiendo de las cláusulas específicas del contrato firmado con la empresa de telefonía y los términos acordados para la financiación.

El Artículo 1101 del Código Civil establece que "quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en mora, responderán por los daños y perjuicios causados". En su caso, si la empresa prometió entregar el teléfono en un plazo de 24 a 72 horas tras la firma de la financiación, y no cumplió este plazo debido a una aprobación pendiente internamente, podría haber incurrido en mora.
Por su parte, el Artículo 1124 del Código Civil permite a una de las partes contratantes solicitar la resolución del contrato cuando la otra parte no cumpla con sus obligaciones contractuales.

Podría ser apropiado enviar una reclamación formal a la empresa de telefonía, exigiendo el cumplimiento del contrato o, alternativamente, la resolución del mismo y la compensación por los inconvenientes causados.

En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, puede dirigirse a los servicios de consumo locales o autonómicos para obtener asistencia en la resolución del conflicto.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)