Yo creo que aunque haya habido, de facto, novacion, al haberse firmado el último contrato hace poco y venir contemplada la cláusula de la ocupación por necesidad, dejaría sin validez los anteriores, a no ser que un juez pudiera estimar la mala fe del arrendador al querer hacer el último contrato con el objetivo de echar a los arrendatarios, lo cual habría fraude de ley, pero claro, eso es a interpretación de un juez
Le recomiendo que vaya a un abogado, una actualización con cambio de inquilino, según se haga, pudiera suponer una novación contractual.
En principio un cambio de los sujetos del contrato supone una novación modificativa, no una novación extintiva.
Imaginemos que en un piso compartido por cuatro personas, tres de ellas han entrado hace menos de un año y además debido a los sucesivos cambios no queda ninguno de los firmantes del contrato originario ¿cómo queda su derecho recogido en el art. 9,3 LAU ("...Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato..."?
De todos modos, la respuesta de Itoito es la que mayor posibilidades tiene de ser la definitiva, y si le han avisado con dos meses de antelación y por correo, muy posiblemente deberá irse.
Pues sí en la actualización de ahora recoge la cláusula de que puede ocupar la vivienda, por necesidad, para sí, descendientes,…., me temo que no tiene usted otra que dejarla. Tienen que preavisarle con dos meses de antelación y tienen 3 meses para ocuparla
Nos ha enviado también un preaviso por correo electrónico.
”En 2016 no se exigía que el contrato recogiese el derecho que quiere hacer valer el arrendador" , sin embargo en este contrato sí que aparece una parte que recoge esa especie de cláusula.
El original es del 2016 y los años siguientes de han ido haciendo algunas actualizaciones, por cambio de inquilinos, fianzas, actualizaciones de cuota etc ( es un piso compartido).
La renovación está reflejada en el contrato de forma escrita. Se ha hecho una actualización para adaptar la fianza y todo a la actualidad. Gracias de todos modos por sus respuestas.
La comunicación telefónica es válida pero podría crear problemas a la hora de demostrar su existencia, salvo que hayan grabado (tal vez) la conversación): art. 9 LAU.
Un contrato de 2016 tiene una duración legal de tres años más uno. Desde mayo del 2020 está en tácita reconducción y hay que ver cómo se plasmó la renovación de 24-5-22. Pudiera ser que haya nacido un nuevo contrato o tal vez no.
En 2016 no se exigía que el contrato recogiese el derecho que quiere hacer valer el arrendador.
Conteste a las dudas que ha expuesto Itoito y veremos si se puede acotar más la respuesta.
Pero esa renovación está reflejada en un nuevo contrato o es un acuerdo verbal? Es importante saber eso porque en la fecha del contrato original se aplicaba una LAU distinta a la de ahora, y le puede afectar de manera significativa
Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler que he renovado recientemente en junio 2022 por un año más. Me acaba de llamar la casera para decirme que tengo un plazo de 2 meses para abandonar el piso ( es decir como máximo tengo hasta noviembre) puesto que su hijo ha decidido irse a vivir allí. Es esto legal? tengo derecho a permanecer hasta que acabe mi contrato? O al menos que me dé un plazo mayor?. Un saludo.