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¿Incumplimiento de contrato?

5 Comentarios
 
¿incumplimiento de contrato?
01/08/2014 13:03
Supongamos que en un contrato de arrendamiento de local de negocio el arrendador le exige al arrendatario contratar un seguro de responsabilidad civil para ejercer la actividad en dicho local. Sin embargo el arrendatario lo contrata un año después de iniciarse el contrato de alquiler.

Al cabo de unos meses (con el contrato de seguro ya suscrito) el arrendador pretende rescindir el contrato de alquiler argumentando que ha habido incumplimiento por el hecho de que no se contrató el seguro desde el primer día.

¿Se puede considerar incumplimiento de contrato teniendo en cuenta que en la fecha en la que se pretende la resolución ya se ha cubierto esa obligación?, ¿cual es la linea jurisprudencial en este sentido?

Gracias
01/08/2014 19:17
¿Que pretendía el arrendador que se asegurara, el continente o el contenido?.
01/08/2014 20:45
Pues es un seguro de responsabilidad civil de cara a los clientes o cualquier persona que pudiese verse afectado en este sentido por el ejercicio de la actividad.

No tiene nada que ver con asegurar el inmueble.

Gracias por el interés.

P.D.: Quede claro que la arrendadora lo que pretende es quitarse de encima a la arrendataria porque tiene una oferta mejor sobre la mesa.
01/08/2014 21:11
El incumplimiento de ese requisito no es causa de resolución de contrato, salvo que en dicho contrato se hubiera especificado que se trataba de un requisito esencial, cosa que dudo infinitamente, y muchísimo menos a toro pasado.
04/08/2014 10:54
El contrato especifica que el incumplimiento de ese punto permite la resolución del contrato, además aplicando el art. 1124 del C.C. también podrían hacerlo.

La duda es si se considera incumplimiento cuando a fecha de solicitud de resolución de contrato la obligación está cubierta (aunque el hecho de no haber contrtado el seguro desde el primer día sea un hecho insubsanable)

Gracias.
04/08/2014 18:43
Nos encontramos ante un cumplimiento tardío de la obligación.

Desde luego que los términos del contrato son claros y en principio usted incurrió en un incumplimto estructural que es causa de resolución.

Aferrese a la teoría de la "exceptio no rite adimpleti contractus" y no suelte las llaves del local hasta que se lo diga un Juzgado, pues su caso es defendible. Aunque no se puede prometer el éxito.