Solo si el contrato es posterior al 24 de diciembre de 2009 y contiene la llamada cláusula de necesidad exponiendo esa circunstancia (que lo necesite su hijo por boda)
Si no es así, usted tiene derecho a permanecer hasta 5 años en esa vivienda. Aunque siempre puede negociar (oir ofertas) para marcharse antes.
En mi opinión, no; otra cuestión sería que necesitara la vivienda para él mismo y en el contrato se contemplara en una cláusula esta posibilidad, el uso para si mismo.
Salvo mejor criterio.
Un saludo,
Incumplimiento de contrato por parte del arrendador
Vivo en una vivienda en alquiler y tengo un contrato hasta el 2013. Esta semana me ha llamado la dueña de la casa y me ha pedido que deje la casa antes de marzo del 2012 porque su hijo se casa y va a necesitar la casa donde vivo. ¿Es legal que me eche antes de cumplir el contrato por ser para vivienda de su hijo?