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Incumplimiento de contrato de préstamo.

10 Comentarios
 
15/01/2013 00:34
Gracias por todo, Dark. Muy amable. Saludos.
14/01/2013 22:56
Hola, sí que necesitas procurador, sus honorarios (aranceles) están en el Real Decreto 1373/2003.

Depende de hasta dónde lleguen sus actuaciones para calcular lo que te cobrará, pero esta cuestión también puedes preguntársela al abogado.

El precio del abogado será el que pactéis entre ambos, pide presupuesto a varios.
14/01/2013 18:03
O.K. Dark. Una última cosa. ¿Necesito procurador?¿Cuánto puede cobrarme el procurador por esto? Saludos.
14/01/2013 17:26
Una escritura pública puede ser un título ejecutivo, no necesitas hacer un procedimiento judicial que tenga que probar nada y condene a la otra parte al pago, pero en todo caso tendrás que instar una demanda judicial ejecutiva. Te ahorras "lo gordo".
14/01/2013 13:15
Hola Morinelli. Puedes explicarme un poco más? De qué depende el poder hacerlo como dices? En la escritura se dice que el préstamo se devolverá en un plazo de 4 años con unos intereses. Pero han pasado los 4 años y no me ha devuelto ni un sólo céntimo. Saludos y gracias.
14/01/2013 12:57
En principio (habría que leer la escritura) puedes instar directamente la ejecución, sin declarativo (juicio) previo....
14/01/2013 12:36
O.K. Iré a un abogado a ver en cuánto se me pone la cosa y después me lo pensaré. Gracias.
14/01/2013 12:26
En todo caso la acción judicial prescribe a los 15 años. Guarda bien ese contrato, nunca se sabe.
14/01/2013 12:17
Muchas gracias Dark. Me has dado una mala noticia. Yo creí que al tener un documento público ante notario no necesitaría ir a un juicio. Uffff. Sí que me lo pensaré. La deuda es por 20000 euros. Pero me parece que no tiene ni dónde caerse muerto. He aprendido una cosa, y es que hay que pedir un aval. No basta sólo con ir al notario. El problema es que la enseñanza me ha salido muy cara. Si voy al juzgado ya te contaré. Saludos.
14/01/2013 09:34
Debes instar una demanda judicial. Necesitarás abogado y procurador si la cuantía que reclamas (capital más intereses) supera los 2.000 euros.
Hasta que no tengas sentencia e instes su ejecución no puedes embargarle nada.
Si esa persona tiene bienes no dudes en demandarle.
Incumplimiento de contrato de préstamo.
13/01/2013 20:56
Hola. Mi pregunta es la siguiente: Yo realicé un préstamo a otra persona, ante notario, para que me lo devolviera en un plazo determinado. Pasado ese plazo no me ha devuelto ni un céntimo. ¿Qué medidas tengo que tomar? ¿Puedo solicitar el embargo de sus bienes directamente o tengo que ir a juicio? ¿Necesito abogado y procurador, abogado sólo, procurador sólo, ninguno de los dos...? El tema es que me temo que no voy a cobrar un duro y no quiero meterme en muchos gastos. Al final, si es más caro el procedieminto que lo que voy a sacar, me lo pensaré. Gracias por vuestro tiempo. Saludos.