Os cuento el caso en el que estoy a ver si me podeis aconsejar como proceder....
Alquilé una vivienda con un contrato por un año, con fianza un mes de alquiler. El caso es que el inquilino me avisa con 1 mes de antelación que se va a ir de la vivienda, cuando el tiempo que lleva no llega a los 6 meses.... Yo le dijé que todo ok, pero en el último mes no me paga el alquiler porque dice que me lo quede de la fianza, a lo que yo no acepto, porque la fianza es para daños o gastos de suministros queden en la entrega de llaves (entiendo que fué su forma de salvarse el dinero porque se olían que al haber un incumpliento de contrato no se la iba a devolver). Yo lo dejé estar porque no quiero ponerme a mal con ellos por lo que puedan llegar hacer en el piso y porque les pedí que me dejarán enseñarlo en este mes para poder alquilarlo.
El caso es que se van mañana y me gustaría saber como puedo proceder para reclamarle este mes que deben. Porque corregirme si me equivoco al haber un incumpliento (irse antes de los 6 meses de contrato) entiendo que por ley tengo derecho a quedarme con la fianza, no?
Si me podeis orientar en la entrega de llaves (que tengo que poner el documento para darles a firmar conforme se van) y saber qué puedo y como reclamarle tanto este último mes. Incluso cabe la posibilidad de que dejen el piso sucio y no abonen los suministro de este último mes.....
Muchas gracias
1.- Si se van al 5 mes tiene derecho a un mes de indemnización por no cumplir los 6 meses.
En la práctica es muy difícil que los inquilinos les paguen ese mes de manera voluntaria, de modo que tiene derecho a quedarse con la fianza en concepto de indemnización por resolución anticipada al 5º mes.
2.- En cuanto al documento de entrega de llaves lo lógico sería poner que se van tal día y que entregan las llaves y que el piso tiene tal y tal y tal defecto.
En la práctica, si usted alude a algún defecto lo más probable es que no quieran firmarle, con lo cual tampoco tendrá usted prueba fehaciente de que se van tal día concreto.
3.- Piso sucio: la limpieza le corresponde al casero salvo que la suciedad sea extrema.
4.- Los suministros del último mes: si se queda con la fianza por el tema de la indemnización la única forma de cobrarlos seria interponiendo demanda.
Muchísimas gracias... tendría que poner una demanda por los gastos de suministros (en caso de que no me los abonen) y por el mes de Agosto que no me han abonado (me dijeron que me quedara con la fianza por el último mes, pero entiendo que ya no tendría que devolvérsela)
y podría reclamar (que no sé si es cierto) las mensualidades que faltan hasta el 6º mes de alquiler?.
No tenia pensado hacerlo pero se están portando un poco mal , ( no me doy puesto en contacto con ellos y el mes se acaba mañana), a estas alturas no sé si puedo o no puedo ir por allí mañana o pasado... y tengo a otro pendiente de cuando puede entrar.
Llevan de contrato solo dos mes y uno no me lo ha abonado....
Disculpa, me explico fatal.
Contrato desde el 1 julio de 2022 de duracion 1 año. Y se van entre hoy y mañana. No me pagaron este mes de agosto porque dicen que me quede con la fianza por este mes, a lo que yo les dije que no estoy de acuerdo porque la fianza no tiene ese fin, pero no me lo pagaron y estoy pendiente de a ver si me pagan los gastos de este mes.
El caso es que ahora que ya se van yo quiero reclamarle el mes de agosto , porque entiendo que la fianza no me corresponde devolverla por imcumplimiento e incluso creo que puedo reclamar las mesualidades hasta los 6 meses.
Mi duda es si tengo derecho y como debo proceder, los pasos a seguir para reclamar todo lo que pueda y los gastos que me llegar mañana la factura (estan a mi nombre y cuenta) en la entrega de llaves...
El piso ya lo tengo reservado para un proximo inquilino por si influye
Vale. Le respondo lo siguiente:
1.- Dada la "conflictividad" de esos inquilinos, y teniendo en cuenta que ya lo tiene apalabrado, mi consejo es que no se líe ni reclame nada ahora mismo. Quédese con la fianza y no diga nada más. A continuación alquile el piso a los nuevos inquilinos y, de momento, eso que llevará ganado.
2.- La obligación de los inquilinos actuales es quedarse hasta por lo menos diciembre. Como no lo han cumplido usted tiene derecho a cobrarles los 4 meses que van de septiembre a diciembre ambos inclusive. La fianza impútela al mes de agosto y ya está.
Lógicamente para reclamar esa cantidad de 4 meses no va a quedarle más remedio que acudir a un abogado. Y cuidado, porque si usted alquila el piso en septiembre no va a poder cobrar esos 4 meses ya que sería enriquecimiento injusto, ya que por una parte cobra el nuevo alquiler y por otra la indemnización de los que todavía no se han ido.
3.- Los suministros si puede reclamarlos.
Muchisimas gracias,
Cuando le pida los gastos, aprovecharé para recordarles el impago del mes y sino me quedo con la fianza. Pero me surgue una duda tanto para esta como para futuras ocasiones.
Legalmente si un inquilino si se va antes de lo estipulado en contrato tengo la obligacion de devolverle la fianza? Tanto si va antes de los 6 meses como si es antes del año? O tendria que esperar a si se alquila de nuevo....
Porque entiendo (a lo mejor estoy errada) que aunque me pagara la mensualidad de agosto yo estaria en mi derecho de no devolver la fianza.
Muchisimas gracias,
Cuando le pida los gastos, aprovecharé para recordarles el impago del mes y sino me quedo con la fianza. Pero me surgue una duda tanto para esta como para futuras ocasiones.
Legalmente si un inquilino si se va antes de lo estipulado en contrato tengo la obligacion de devolverle la fianza? Tanto si va antes de los 6 meses como si es antes del año? O tendria que esperar a si se alquila de nuevo....
Porque entiendo (a lo mejor estoy errada) que aunque me pagara la mensualidad de agosto yo estaria en mi derecho de no devolver la fianza.
La fianza debe devolverse cuando se está totalmente seguro de que sobra dinero después de haber atendido los pagos por los conceptos para los que está prevista la fianza.
Si la fianza responde por ejemplo de algun desperfecto, entonces hay que llamar al manitas, que arregle el desperfecto, que le de factura, pagarle y entonces y solo entonces se puede saber cuales han sido los gastos que deben imputarse a la fianza. Se restan y entonces es cuando puede devolverse, cuando se está seguro de lo que sobra de dicha fianza.
En su caso es evidente que no tiene que devolver nada, porque está claro que usted tiene derecho a cobrar el mes de agosto, de manera que eso hay lo sabe, y como es igual que la fianza, no sobra nada de la fianza y por tanto no hay nada que devolver.
Perdoname, en este caso lo entiendo pero tengo la duda que si en futuras ocasiones no deban ningun mes ni suministro, ningun deterioro, vamos que no hay nada que descontar pero el inquilino se va antes de los 6 meses, tendría que devolver la fianza a pesar de que hay un incumplimiento de contrato?
Es que no tengo claro esto....
No sé si me explico bien.... o va en relacion si se vuelve a alquilar el piso.
En mi caso actual yo entiendo que me debe el mes de renta a parte de la fianza ya me quedaria con ella cuando la solicite por incumpliento por su parte.
En mi caso concreto, imagina que el piso esta bien, y cuando reclame gastos y la renta me pague todo. ¿ tendría entonces que devolver la fianza al inquilino?
Perdon por las vueltas es que me gustaría tenerlo claro, hasta que punto tengo yo razón y para futuras ocasiones
Si el inquilino le paga todos los meses, todos los gastos y todo lo que tenga que pagar e incluso le paga la indemnización por resolución anticipada y todo de todo de todo, por supuesto que habría que devolver la fianza.
La fianza no es una especie de "premio" ni nada por el estilo.
La fianza es simplemente una pequeña cantidad de dinero que se puede usar para cobrar las deudas que en su caso deje el inquilino. Si no deja ninguna deuda por ningún concepto pues entonces no queda más remedio que devolver esa fianza.
Yo me referia a que pagara todo excepto la indeninzacion por resolucion anticipada...eso no exegirlo porque se alquila de nuevo el piso.
La fianza.... en ese caso?