Buenas noches
Cuando hay contrato y una de las cláusulas dice:
SEGUNDA. - Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación.
Y el inquilino me dice de un día para otro que se va, y solo lleva tres meses ¿ Qué puedo hacer ? ¿ merece la pena denunciar?
GRACIAS
Al ser una demanda de menos de 2000 euros puede llevarle ud. mismo sin abogado ni procurador. Aún así es dudoso que le merezca la pena porque al final, aunque seguro que gana, tardará años en cobrar.
Gracias por contestar.
Realmente cobrarlo ahora o más tarde me es indiferente pq lo que quiero es q no se rían de mí que es lo que pretenden,
Para llevarlo yo misma cuál sería el procedimiento??
Y la fianza tb la perderían?
Gracias de ante mano
No entiendo muy bien a qué se refiere, pero si lo que pregunta es si debe comunicar algo por escrito al inquilino, no es imperativo. Si se limita a retener la fianza, ya será él si acaso el que pregunte.
Buenas noches
Si el inquilino se quiere ir y me dice q lo hará el día 30 de septiembre, está incumpliendo el contrato, podría pedir abogado de oficio? Para iniciar la demanda? Tendrá q firmar la renuncia de contrato verdad?
Gracias
Todo el mundo puede pedir abogado de oficio. Y le turnarán un abogado de dicho turno de oficio.
Pero me parece que usted se refiere a la justicia gratuita: se puede pedir si se cumplen una serie de condiciones, que básicamente son tener poco dinero: en el Colegio de Abogados del que dependa su localidad podrán ampliarle la información. Si le deniegan la justicia gratuita tendrá que pagar a su abogado.
Ninguna ley obliga al inquilino a firmar la renuncia del contrato: le recomiendo que acuda a al entrega de llaves con un escrito que simplemente diga: -"el inquilino D. Fulanito entrega las llaves de la vivienda", y con un testigo: si el inquilino no firma, o se empeña en añadir una condición de desistimiento a reclamaciones posteriores en la firma o una resolución de mutuo acuerdo, ese testigo podrá acreditar la entrega de llaves.
Ok gracias, lo q lo tengo claro es si me saldría rentable o me cobrará el abodago más de lo q me puedan indemnizar.. lo miraré....
Y si se niega a la firma de la entrega de llaves?
Gracias de antemano