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Incumplimiento de categoría y nivel según convenio

4 Comentarios
 
Incumplimiento de categoría y nivel según convenio
07/03/2020 16:09
Hola,
Trabajo en una empresa de consultoría y rrhh. En septiembre de 2018 entre a trabajar en el departamento de informática. En julio de 2019 se me despidió de forma improcedente recibiendo mi finiquito e indemnización correctamente. Pocos días más tarde llaman de la misma empresa para incorporarme a otro proyecto con otro responsable. Hago la entrevista y acepto. Me mantienen las mismas condiciones , mismo puesto, pero mis funciones y responsabilidades diarias son diferentes. He leido el convenio y según lo que yo hago en mi contrato debería poner otra cosa y con un salario superior. Ahora bien la empresa tampoco sabía realmente que es lo que yo iba a hacer, lo cual puede justificar su acción pero después de un tiempo es evidente que no es así, ya no soy solo un técnico, también hago tareas de consultoría y a veces de formación. La cuestión es como negociar con la empresa ese cambio y/o en caso de que se nieguen a reconocerlo , procedería una demanda? O y si era evidente que desde mi reincorporación ya no iba a ser un técnico sino consultor se aprovecharon de mi desconocimiento de la situación para imponer ellos sus condiciones económicas y de contrato?

Muchas gracias
08/03/2020 15:57
franpola
El problema es que confundimos los términos, si usted tiene una categoría pues le pagan por esa categoría, si le pide el cambio de categoría ellos seguramente estén muy cómodos denegandosela, ya hace esas tareas y no le pagan por ello así que para que van a cambiar nada.
Dice que si puede demandar, el qué? Lo que tiene que hacer es coger su convenio, ver las tareas que se exigen para su categoría y limitarse a realizar solo esas funciones.
Tras esto si quieren que siga haciendo esas otras funciones que le hagan movilidad funcional, en este caso ascendente, art 40 ET, verá que si le ponen en una categoría superior o movilidad ascendente, a los 6 meses de ejercer y cobrar por ella ya que así debe figurar en la nómina, podrá usted reclamar para si dicha categoría
08/03/2020 16:06
Jamgrrhh28
Hola y gracias por su respuesta.
Claro eso que usted indica tiene sentido, lo que pasa es que hay un sistema de categorías interno en el que se me denomina con esa categoría superior de ahí que la empresa piense que me puede exigir esas tareas.

Pero esa categoría interna no está reflejada en el contrato de trabajo como le indicaba, por lo que la práctica es ilegal a mí entender.

Un saludo y gracias
08/03/2020 18:21
franpola
Vera, los protocolos interiores de las empresas me los paso yo por el forro... las normativas internas no son ley y no pueden contradecir esta.
Exija que apliquen el art 40 ET o si no limítese a hacer las funciones que en su categoría desarrollan en el convenio de aplicación, ni mas ni menos.
09/03/2020 07:34
Jamgrrhh28
Me he equivocado en el artículo del ET, es el 39 movilidad funcional, 40 movilidad geográfica y 41 mod Susy de las condiciones laborales, digamos que estos 3 artículos can enlazados.