Buenos días;
El pasado mes de enero del presente año (2020) realicé un contrato de arrendamiento de mi piso, cuya hipoteca del mismo estoy pagando con este alquiler.
El contrato se hizo a través de una inmobiliaria y con duración de 1 año prorrogable a 5 años y ahora mi inquilina me dice a través de whatsapp que por motivos personales y a partir de finales de mayo se va del piso. En el contrato dice que cualquiera de las dos partes puede cancelar el contrato DOS MESES ANTES A LA FINALIZACIÓN DE CONTRATO, por lo que entiendo que es un incumplimiento.
Los motivos, repito, son personales, no son ni por despido, ni por ERTE o cualquier otro motivo derivado por el COVID-19
En mi caso, yo no estoy trabajando ni tengo derecho a ningún tipo de prestación de desempleo y si ella se va tal y como ha dicho a finales de mayo, yo me veo con un problema importante a la hora de pagar, tanto los recibos de gas, luz, comunidad de vecinos y la misma hipoteca.
Viendo como está la situación y que actualmente es imposible que cualquier posible inquilino o yo mismo visite la vivienda debido al Coronavirus, tanto para ver en que situación se encuentra el piso, como para poder enseñarlo y poder ponerlo de nuevo en alquiler, me he puesto en contacto con mi inquilina para intentar llegar a un acuerdo y bajar el alquiler mientras que dure esta situación. En principio ella no tiene pensado continuar con el alquiler ni bajando el precio.
Decir que he realizado un Seguro de Impagos y decir también que yo no quiero tener ningún problema con mi inquilina, pero teniendo en cuenta que al final el que se queda al descubierto soy yo me gustaría saber si al haber habido incumplimiento tengo derecho a que mi inquilina, incluso si ha abandonado la vivienda voluntariamente, tiene que pagarme las mensualidades de arrendamiento, o si mi Seguro de Impagos tiene obligación de hacerse cargo de el alquiler y el seguro reclamar a mi inquilina a posteriori.
Espero que me haya explicado, ya que la situación es un poco enrevesada.
Me gustaría que me colaborasen en este aspecto ya que no me gustaría que después de estar pagando religiosamente año tras año mi hipoteca al final el banco se quedara con mi piso y encima me tocara seguir pagando la hipoteca.
Gracias y un saludo.
Habría que ver el contrato de alquiler y del seguro, a ver lo que han previsto en caso de desistimiento. Es muy típico que se penaliza con 1 mensualidad por año de alquiler restante, pero supongo que su inquilina no estará de acuerdo y tendrá usted que demandarla.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil.
En resumen habría que leer el contrato y la póliza, pero si son normales, lo que ocurre grosso modo es que la inquilina tiene derecho a resolver el contrato pagando como mucho una fracción de la renta de un mes y que el seguro tendrá que pagarle las rentas impagadas.
Y por cierto: yo creo que SI puede enseñarse el piso porque la vivienda es una necesidad de primer orden de modo que creo que debería intentar alquilarlo de nuevo tan pronto como pueda.
El seguro de impagos le podrá asesorar, y seguramente gratis: hay que leer muy bien el contrato para saber si el inquilino puede desistir. Estoy bastante seguro de que el seguro de alquiler le deberá cubrir las rentas hasta junio, si no hay franquicia.
Yo arriesgo una opinión: si es de enero, y si no hay pactos especiales, el inquilino puede irse una vez cumplidos seis meses, o sea, en junio. Mire las cláusulas penales que le ha dicho León, y tenga confianza: de aquí a mayo se levantará el estado de alarma, casi con seguridad, y podrá usted enseñar su piso, y alquilarlo.
Hola de nuevo...
Si la firma de alquiler se realizó el 21 de enero, entiendo que los seis meses serían el 21 de julio, por lo que si ella abandona el piso el 21 de mayio. Primero....¿la compañía de seguros de impagos debería hacer frente esos dos meses? Ysegundo.. ¿La fianza de un mes que entregué a la inmobiliaria la perdería la inquilina por incumplimiento de contrato?
Espero sus respuestas y muchas gracias por el asesoramiento.
1.- En cuanto al seguro: habria que leer la poliza.
2.- En cuanto a la indemnizacion: habria que leer el contrato, pero casi seguro que si que la pierde e incluso podria reclamarle las rentas que queden por pagar hasta julio completo.