Las viviendas del primer piso del edificio en el que vivo tienen ambas una terraza de uso privativo. Entre ambas terrazas existe un hueco que permite la ventilación y la iluminación de los bajos de la finca. Ocupando la mitad de ese hueco hay una construcción con ventanas de uno de los bajos. En junta de propietarios ambos vecinos del primer piso solicitaron permiso para ampliar sus terrazas repartiéndose a partes iguales el espacio del hueco cubriendo este hueco
con material TRAMEX desmontable para permitir el paso de luz y aire a las plantas bajas y permitir la limpieza. Se aprobó con estas condiciones con 8 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra. Uno de los vecinos (al que le corresponde la mitad del hueco donde se encuentra la construcción mencionada) comenzó a ampliar su terraza, pero en lugar de hacerlo con material desmontable como se había aprobado, lo hizo cubriendo con cemento y ladrillos el tejado de la construcción. Al observar que no estaba cumpliendo lo acordado en la junta, la presidenta se puso en contacto con el propietario y al comentárselo, éste le contestó que "a ver quién iba a decirle algo". Tanto la presidenta como yo nos pusimos en contacto con el administrador para ponerle al corriente de lo que estaba sucediendo y para que se pusiera en contacto con el propietario que estaba realizando las obras a su antojo para que paralizara las mismas hasta que se celebrara otra reunión en la que tratar el cambio. Dicho propietario hizo caso omiso y terminó por completo la ampliación de su terraza en contra de lo adoptado, por lo que esta semana se ha convocado reunión de los propietarios con un único punto en el orden del día que es el posible incumplimiento del acuerdo adoptado en relación a las obras realizadas.
Son dos los hechos que me preocupan: por una parte que se haga caso omiso a un acuerdo adoptado en junta, máxime cuando se trata de obras sobre elementos comunes; y por otra parte, que con dicha obra este propietario haya hecho pisable un tejado que no lo fuera, con el consiguiente riesgo de que pueda ocurrir alguna desgracia y que se haga responsable a la comunidad de propietarios al tratarse de un elemento común.
¿Tenía obligación de solicitar licencia al Ayuntamiento para realizar dichas obras? ¿Le podemos obligar a que aporte un informe técnico que certifique que el tejado tenía estructura suficiente para soportar, tanto el peso del cemento y ladrillos, como el hecho de que ese trozo de terraza se utilice como tal por personas? ¿Podemos obligarle a que las obras las realice tal y como se acordó en junta aunque ya estén terminadas? En caso de que por su prepotencia se niegue a cualquier posibilidad que se le plantee ¿puede un solo propietario denunciarlo al juzgado por incumplimiento de un acuerdo de la comunidad de propietarios o sería necesario que lo acordara la comunidad? ¿Podría solicitar al Ayuntamiento un informe técnico sobre la adecuación a la legalidad de las obras realizadas?
Ya sé que son muchas preguntas, pero necesito tener todos los flancos cubiertos porque este propietario no es de fiar.
Gracias.
Se me olvido, al ser terraza comunitaria de uso privativo, como ocurra un problema, la comunidad sera la responsable, mucho ojo con eso, no puede pasar nada, pero como pase se van a enterar
Creo que tendré que terminar denunciando, aunque sea en solitario porque el resto de vecinos de la Comunidad no querrá denunciar simplemente por no gastar dinero.
Gracias de nuevo.
Ayer se celebró la reunión y el propietario que incumplió el acuerdo (que consistía en ampliar su terraza con elementos desmontables y la amplió con obra fija) alegó que tomó la decisión sobre la marcha de las obras al ver que poniendo viguetas podría hacerlo con cemento y ladrillo y que con ello no perjudicaba ni a la comunidad ni a ningún vecino. Yo le dije que no se trataba de que no perjudicara ni molestara, sino que lo que había acordado la comunidad era una obra distinta y que había incumplido el acuerdo, que era de lo que se trataba. Añadí que, al tratarse de un elemento común, el régimen de mayorías era distinto si lo que se modificaba se hacía con elementos desmontables que si se hacía con obra fija, en cuyo caso se requería unanimidad máxime cuando el uso del elemento común a consecuencia de esas obras pasaba a ser privativo. ¿Estoy en lo cierto?
El caso es que se sometió a votación el consentir las obras realizadas que incumplen el acuerdo (a lo que yo dije que eso suponía que la junta aprobara el que se pudieran incumplir los acuerdos por ella adoptados) y, como ese propietario llevaba la representación de cuatro propietarios más, resultaron aprobadas por sus cinco votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. En cuanto obre el acta en mi poder ¿puedo impugnar ese acuerdo alegando que se exige unanimidad por lo que he argumentado antes o por cualquier otro argumento a mi favor?
Por otra parte, varios vecinos dudamos de que solicitara licencia para efectuar esas obras, por lo que ¿podría denunciar ante el Ayuntamiento esas obras alegando que sospecho que no cuentan con los preceptivos permisos municipales?
Muchas gracias.
Lea el art. 10.3.B
No se cuantos propietarios son, pero supongamos que son los 9 que fueron a la junta, si ya ha leido el art. Que le indico, sabra que el veino necesita los 3/5 de los nueve votos y de su coeficiente, que da un resultado de 5,4 por lo cual podra impugnar dicho acuerdo ,tiene 3 meses, debera buscar abogado y procurador.
Y por supuesto vaya ya al ayuntamiento