Hola, me gustaría saber si la junta directiva puede hacer arreglos no urgentes en la finca sin comunicarlo a los demás propietarios cuando en junta se aprobó no hacer arreglos no urgentes sin comunicarlo. Sin mas reciban un cordial saludo
¿Qué tipo de arreglo? Aunque no sea urgente cambiar una bombilla fundida (aunque podría entenderse que sí), un acuerdo en junta no es válido si su finalidad es impedir el adecuado funcionamiento ordinario. También sería cuestionable qué es urgente y qué no.
Otro tipo de arreglos (pintar la fachada o impermeabilizar terrazas, por ejemplo), pues no, claro, no pueden hacerlo, pero ni con ese acuerdo ni sin él; debe pasarse presupuesto y aprobarlo en junta.
Art. 10 LPH - Sostenimiento y conservación del inmueble .
1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios...
Lea también el 1.a y 1.b.
Ojo! no confundir obras o reparaciones urgentes y/o importantes con CAPRICHOS.
Saludos.
Buenas tardes, de eso se trata es un capricho una puerta que esta en el exterior de la finca en la fachada es de hierro y estaba deteriorada y han puesto una mitad de aluminio y la parte superior la han pintado,por eso digo que no era necesario y podía esperar a realizar una reunión con la junta de propietarios o la junta directiva puede decidir sin consultar? si en una junta anterior se dijo que no se hicieran gastos innecesarios. Gracias y un saludo