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incumplimiento cto.c-v por el comprador por denegacion prestamo hipotecario

7 Comentarios
 
Incumplimiento cto.c-v por el comprador por denegacion prestamo hipotecario
06/07/2011 13:37
Buenos dias,

Debo contestar a una demnada que versa sobre lo siguiente:
¿Es causa de resolución de la compraventa de vivienda la falta de acceso al crédito por el comprador, cuando el contrato se ha perfeccionado y el comprador ha entregado incluso cantidades a cuenta?
La parte actora me exige el cumplimiento de lo pactado

Gracias
06/07/2011 20:28
Mira jurisprudencia, sobre todo la última, ya que parece que el TS sí acepta la no consecución del crédito como imposibilidad sobrevenida/fuerza mayor.
Te va a hacer falta prueba de que varios bancos no conceden la hipoteca en absoluto, no de que le dan menos dinero del que pidió inicialmente.
Yo lo pelearía, porque me parece una situación injusta, que el comprador se allane a perder todo lo entregado y el vendedor, en la situación actual, insista en la venta cuando sabe de sobra que los bancos han "cerrado" el grifo.
Sobre todo, que quede claro que no es el caso de comprador echándose atrás y utilizando la situación económica como excusa para no cumplir, ojo.
Suerte!
06/07/2011 23:34
Condenada una promotora a devolver 36.000 euros a un comprador que no consiguió la hipoteca.

Un juzgado de Logroño falla en favor del comprador y condena a una promotora a pagar 36.000 euros que depositó a cuenta previamente a la entrega del piso.

El comprador no logró la hipoteca de 296.000 euros debido a los cambios derivados de la crisis en la concesión de hipotecas, hecho que supone causa legal para la resolución del contrato de compraventa.

La sentencia desestima la demanda que interpuso la constructora Levalta SA contra el comprador y deberá entregar el dinero que depositó más los intereses legales.

En octubre de 2006 el comprador firmó un contrato de compraventa por una vivienda con parking y trastero en Logroño cuyo precio era 310.633 euros más el IVA correspondiente

Comprador y constructora pactaron el pago adelantado de 6.018 euros antes de la firma del contrato, 13.282 euros en el momento de la firma del mismo y 14.400 euros en 24 cuotas de 600 euros. Dichas cuotas empezarían a abonarse a partir de diciembre de 2005.

También se acordó que a la finalización de la obra abonaría 28.431 euros y los 248.530 euros restantes subrogándose a la hipoteca que la constructora tenía con Caja Madrid.

Levalta SA demandó al comprador cuando el comprador no atendía las llamadas telefónicas y no se presentó a la firma notarial fijada para mayo de 2009.

Según la sentencia los contratos de compraventa de viviendas son de “mera adhesión”, puesto que no han sido negociados entre las partes y son “redactados unilateralmente” por las constructoras, que suelen incluir con “frecuencia” algunas cláusulas “claramente abusivas”.

Cuando el comprador acudió a Caja Madrid a solicitar la subrogación de la hipoteca la entidad se la denegó aunque el contrato establecía que la constructora le facilitaría la hipoteca para pagar el capital restante.

El tribunal considera que esto constituye “un palmario incumplimiento de una obligación esencial del contrato”.

Se tiene en cuenta que desde hace un par de años la concesión de hipotecas se ha reducido de manera drástica debido a la crisis financiera de España lo que supone la concurrencia de una serie de circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

Además la sentencia recoge el incumplimiento por parte del constructor ya que hubo retraso de más de un mes en la entrega de las viviendas.
06/07/2011 23:44
www.euribor.es/condenada-una-promotora-a-devolver-36-..
08/07/2011 21:06
Muchas gracias, da gusto encontrar gente que eche un cable a abogados jovenes,

Un saludo
11/07/2011 17:08
1996, me podrias facilitar la referencia de la sentencia que mencionas?

Gracias
11/07/2011 20:01
¿Algun usuario podria ser tan amable de indicarme alguna referencia jurisprudencial, al ser posible del TS, en la que se falle a favor de la parte compradora alegando imposibilidad sobrevenida/fza.mayor?

gracias
13/07/2011 18:50
La sentencia a la que hace referencia el compañero 1996, es la 91/2011, del Juz. 1ª inst. nº 5 de Logroño