Mi inquilino me ha comunicado que deja el piso, lo hace fuera de plazo, es decir, ha incumplido el contrato. Mi pregunta es la siguiente:
En una clausula indica que me entrega de fianza dos mensualidades, que hacen referencia a pago de alquiler y a incumplimentos de las obligaciones contractuales o por daños. Faltan unos cuantos meses para que haga el primer año de alquiler, entonces cuanto debo entregarle de fianza o directamente la fianza no se debe entregar?. Hay alguna ley donde lo especifique.