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Incumplimiento contrato

1 Comentarios
 
Incumplimiento contrato
30/08/2007 10:30
Tengo un local alquilado, desde hace 4 meses. Y me comunica el inquilino que lo deja ya. El contrato era para 5 años. Me pregunto si tengo derecho a aplicarle algún tipo de penalización. El contrato firmado no especifica nada.
Un saludo.
perfil Jan
30/08/2007 19:55
Hola martínez.SI NO SE PACTÓ indemnización alguna en favor del Arrendador para el caso de desestimiento del contratyo por parte del arrendatario usted puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así usted pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS YU PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.


2)Que el Juzgado entienda que la parte Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

3) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último, es decir, a usted)

Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.

Reciba un cordial saludo.