Contrato de temporada de 11 meses. El contrato no refleja ninguna clausula respecto al incumplimiento por salida del inquilino antes de los 11 meses.
El inquilino preavisa al sexto mes, de que el séptimo mes saldrá de la vivienda.
Mis dudas son las siguientes:
1- Si no se refleja nada respecto al incumplimiento del contrato por salida del inquilino antes de los once meses, se considera incumplimiento?
2- En el caso de que se considere incumplimiento, puede el arrendador destinar la fianza a ese incumplimiento?
3- La fianza está destinada solo a imperfectos de la vivienda o también a incumplimientos por parte del arrendatario.
Estimado consultante, por la duración del contrato de temporada 11 meses, huele a simulación y a fraude, no obstante respondiendo a lo que pregunta:
1) Sino refleja nada entiendo que es incumplimiento ya que no se le aplica el regimen de vivienda habitual que permite la rescisión a los 6 meses con preaviso de 30 dias, lo que originaria indemnización.
2) Esto es controvertido, pero si, se puede destinar dicha fianza al incumplimiento.
3) La fianza sirve tanto para imperfectos de la vivienda como para incumplimientos de pago.
He cometido un error, respecto al primero punto en defecto de pacto se aplica la ley, lo que llevaria a que pudiera rescindir el contrato una vez transcurridos 6 meses , con preaviso y sin derecho a indemnización.
Gracias por vuestras prontas respuestas.
Me surje una gran duda: El arrendador dice que devolverá la fianza cuando vea el piso. Resulta que ahora él dice que el piso está mal y se queda con 1560 euros de fianza. ¿como se demuestra que estaba bien? ¿haciendo fotos del piso para demostrar que estaba en buen estado?.
Saludos
He estado mirando la LAU, y no pone nada respecto al preaviso. En este caso, en el contrato de arrendamiento de temporada de 11 meses, no se pactó nada respecto a posible indemnización en caso de abandonar la vivienda antes de los 11 meses.