Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Incumplimiento contrato y fianza

2 Comentarios
 
28/10/2013 13:25
Estas son nuestras clausulas de nuestro contrato:

Cláusula 4 El plazo de duración de este contrato es de UN (1) AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LAU.

Por lo que tenemos que atender que el contrato celebrado por ambas partes finalizaría con fecha 28 de febrero de 2014, así el desistimiento a 30 de noviembre incumple uno de los elementos esenciales del contrato.

Cláusula 9 A la firme del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de 1900 Euros, importe de dos mensualidades de renta en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la LAU, que en ningún caso servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta ni de los daños originados al inmueble.

Conforme a lo pactado en la clausula novena, la fianza en ningún caso servirá de pretexto para retrasarse en el pago de la renta, ni de los posibles daños originados al inmueble y será devuelta tras la verificación de la vivienda al final del contrato de arrendamiento y al verificar que se encuentra libre de cualquier desperfecto, desaparición o daño de los objetos detallados en el inventario de dicho contrato, o deuda de suministros o impuestos de los cuales ustedes se hacen cargo según pacto expreso en dicho contrato en el plazo establecido por dicha ley.

La fianza no puede utilizarse para el pago por parte del arrendatario, ni tan siquiera para compensar el pago de la renta del último mes, por lo que si no realizan el pago de la renta correspondiente al mes de noviembre, la parte arrendataria incumplirá también otro elemento esencial del contrato como es el pago de la renta.

Cláusula 13 En caso de desistimiento del arrendatario antes del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prorrogas, deberá indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente a las rentas de alquiler de los meses que queden pendientes hasta el vencimiento de dicho plazo.

perfil Jan
28/10/2013 13:12
Hola soniarka:

Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :

1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.

3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

El/la profesional al que le recomiendo que acuda la asesorará con detalle.


Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
Incumplimiento contrato y fianza
28/10/2013 12:22
Tengo una casa alquilada desde el 28 de febrero de 2012. El contrato indica que es de alquiler de cinco años renovable anualmente y que tanto el año inicial como las prorrogas son de obligado cumplimiento. Hace unos días hemos recibido una carta que indica por escrito que el 30 de noviembre quieren dejar la casa y que el mes de noviembre no lo pagan porque tienen que buscarse otra casa y que lo descontemos de la fianza. En teoría la prorroga de su contrato vence el 28 de febrero de 2014. Están obligados a cumplirlo o en caso de no cumplirlo a indemnizarnos? Pueden dejarnos de pagar el mes de noviembre? En ese caso estoy obligada a devolverles la fianza? Debo retenerla entonces por su totalidad o solo por la parte no pagada? De fianza nos dieron dos mensualidades. Les ofrecemos como acto de buena voluntad por nuestra parte que nosotros ponemos la casa en alquiler y tan pronto tenga nuevos inquilinos puedan marcharse sin reclamarles nada. Y que deben pagar el mes de noviembre y la fianza se les devolvera tras comprobar que la casa se encuentre en perfecto estado y paguen sus ultimos consumos de los suministros de los cuales tomaremos nota el dia de la entrega de llaves. La fianza esta en el incasol.
Muchas Gracias.