Yo para estos casos de inquilinos problemáticos, sigi viendo interesante el procedimiento consignación judicial de llaves, si da garantías de que una vez los inquilinos depositen las llaves, el propietario recobre las llaves con diligencia y prontitud. Es muy desconsolador ver como después los juzgados no hacen ni caso a los delitos de amenazas practicados por los inquilinos.
Alguien puede explicar en que consiste el procedimiento, y si se puede forzar a que un inquilino problemático entregue las llaves usando la consignación judicial de llaves?. Sería algo así como, "ya que me amenazas y coaccionas entrega las llave cuando quieras, que como eres solvente ya me encargaré después de reclamarte todo sin ceder a tus chantajes y padecer tus amenazas". Creo que este tipo de actitudes de chantaje y coacciones por parte de inquilinos que incumplen contratos, además, es cada vez mas frecuente, y los propietarios debemos tener un modo seguro de no tener por que ser chantajeados ni coaccionados ni amenazados.
Hola Yuki,
Ante todo trasladarte tranquilidad, las amenazas que os hiceron seguro que tan solo han sido malas artes para presionaros a fin que cedais en sus exigencias.
No obstante si realmente os amenazaron con mataros id a la comisaria de Policia Nacional e interponer una denuncia por amenazas de muerte, no valdrá para nada pero es conveniente ponerlo en conocimiento de la autoridad competente por si en un futuro os causan algun daño.
Seguidamente burofax para el canto señalando señalando que si sus intenciones son abandonar la vivienda como "verbalmente os comentaron sin llegar a afirmar ni fecha de abandono, ni motivo" procedan a notificaros por escrito y de forma fehaciente motivos y fecha en la cual procederan al abandono de la vivienda, si os adeudan alguna mensualidad, señalad tambien las deudas pendientes, seguidamente coged toda la documentación y ponedla en manos de un abogado que se encargue del asunto y de la negociación e interlocución con ellos, muchas veces la intervención de un abogado asusta a estos elementos que se creen con licencia y poder para hacer y deshacer todo a su antojo.
Si os llaman decidle simplemente que todo lo habeis puesto en manos de un abogado y de las autoridades competentes y que no teneis que hablar nada ya con ellos, que cualquier comunicación que la hagan por escrito y que cualquier tipo de solicitud ó petición la dirijan a vuestro abogado.
Un saludo y tranquilos.
Ayer dia 30 de noviembre quedamos con ellos para que nos devolviesen las llaves .........sorpresa !!!!!! Nos dijeron que hasta que no les devolviesemos la fianza no nos devolvian las llaves y que además habian cambiado el bombin. Les dijimos que la fianza se la devolveriamos cuando viesemos el piso y se pagaran los correspondientes recibos de agua luz y gas.....hubo mucha tensión, nos amenazaron con matarnos si no se la drvolviamos, asique ahora no tengo las llaves de mi casa ni ningún papel que ponga que a dia de ayer abandonaban el piso.....necesito ayuda urgente !!!!!!!
Una de las clausulas dice: La duración del presente arrendamiento sera de UN AÑO contando a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo ser renovado de conformidad por ambas partes a dicho vencimiento. Otra claúsula dice: Ambas partes se comprometen a poder rescindir dicho contrato, avisando con 1 mes de antelación. (Avisaron el dia 9 de Noviembre para notificarnos que lo dejan el 1 de Diciembre). En otra clausula se pone que la fianza en ningun caso se podrá utilizar como pago de mensualidad.
Espero que con estos datos os sea más fácil poder ayudarme. Un saludo y gracias.
Si su contrato de arrendamiento no dice nada al respecto, y al tratarse de un contrato de menos de 5 años estarían obligados a pagarle a usted una indemnización correspondiente a las mensualidades que restan por contrato, salvo que usted encontrase a un nuevo arrendatario que le pagase por ocupar la vivienda esos meses, es decir, firmara un nuevo contrato, ya que en ese caso habría un enriquecimiento injusto por tu parte. En cuanto a la fianza, debe ser devuelta, salvo que en el contrato especifique que se trata de una garantía en caso impago o resolución unilateral.
O sea que son los típicos inquilinos, que empiezan a poner pegas, y como no consiguen lo que quieren, pues deciden irse porque se creen que eso del contrato sólo está para la parte que les beneficia a ellos.
Habria que ver el contrato si se le permite irse en cualquier momento con un previso de algún tiempo, pero en principio es un claro abuso e incumplimiento copntractual por parte de ellos. No les devuelva ni un centimo.
"Problemas" judiciales, si se refiere a si pueden demandarla, los puede tener cualquiera por hacer las cosas bien, pero no tienen las de ganar, menos si el contrato dice que es de un año, no hay ninguna clausula especial de que puedan rescindirlo en cualquier momento.
Si nos pone las clausulas de su contrato respecto a duracion del contraton y posibilidad de rescision, le podemos dar mas datos.
La "excusa" que ponen es que me he negado a ponerles una campana en la cocina. Hay un extractor, y ellos dicen que les ponga una campana porque aspiran mejor los humos . La otra excusa es que han desmontado un mueble que en principio no se iba a desmontar y que supuestamente iban a guardar en un trastero de un familiar, pero parece ser que lo tienen lleno y como me han dicho que si lo podian guardar en el mio y les he dicho que lo tenía lleno de cajas, les ha debido molestar y han decidido irse. Lo del perro....no sé si habrá algún desperfecto, pero en el contrato puse la clausula de que no quería animales y antes de la firma les dejé muy claro que no los admitía, ya que dos de mis hijos son alergicos al epitelio del perro y del gato, y mi intención al finalizar el contrato de arrendamiento es volver a mi casa. De todas formas es un incumplimiento de contrato, ya que ellos firmaron todas las condiciones ¿no?. Y lo de no devolverles la fianza por incumplimiento ¿me puede suponer tener problemas judiciales con ellos? Muchas gracias Arrendatario4.
Cuanto tiempo han estado de alquiler? Solo dos meses? Tienen alguna "excusa" de peso para irse?
Si han estado muy poco, y usted considera que hay abuso en irse tan pronto, yo tengo muy claro que no le devolvería la fianza. Es un tema que se está dando muchísimo ahora, la gente sigue ceyendo que esto de los alquileres es como hoteles por días....Mienten haciéndose pasar por inquilinos de larga duración al principio, y después todo son excusas o monatajes si deciden irse enseguida, porque hayan encontrado otro mas barato por ejemplo.
En cuanto al perro, ¿nota usted algun desperfecto ocasionado por la mascota? ¿Hay algún daño real que ello le haya provocado y justifique un lucro cesante o una pérdida por su parte? Entiendo que lo importante, de cara a un juicio no es sólo que haya habido incumplimiento contractual, sino que ello le repercuta a usted un lucro cesante o un perjuicio demostrable.
Hola a tod@s !! Quería que me informaseis de una duda que tengo. A ver.....yo alquilé el piso en Septiembre con un contrato de un año de duración, pero el otro día me llamaron los inquilinos para decirme que dejaban el piso en Diciembre. ¿Les tengo que devolver la fianza o como han incumplido el contrato me la puedo quedar como indemnización por el incumplimiento??.
Por otro lado, en el contrato consta que no quería que hubiera animales de compañía, ya que sería motivo de anular el contrato, y me he enterado que han tenido un perro, según ellos unos días, pero realmente no sé si es cierto que sólo han sido unos dias o lo han tenido todo o casi todo el tiempo. ¿Puedo hacer algo al respecto con la fianza, por meter al perro? Os agradecería muchísimo que me ayudarais, ya que soy novata en estos temas y tampoco quiero tener problemas con posibles juicios. Muchisimas gracias por vuestr@s aportaciones para solucionar mi problema.