Buenas tardes, les escribo desde Asturias. En el mes de julio, concretamente el 20 empecé a trabajar en una tienda como categoría dependienta a tiempo completo 40 horas de lunes a domingo y festivos incluidos, en un primer momento me dijeron que tendría que hacer horas extras que se sumarían al sueldo que me dijeron que era de 1100, antes de firmar contrato me lo dijeron verbalmente y lo tengo por mjes de whassap. Nunca me dijeron que serían compensatorias para cubrir descanso hasta finalizar el contrato. No tiene mucho sentido que este de acuerdo en trabajar horas extras para que me digan que desde el 2 de septiembre hasta el 15 de septiembre que vence mi contrato no vuelva y me lo tomé come descanso y vacaciones y no cobrarlas. Me siento desprotegida cuando nunca se pacto tal cosa y tengo mensajes de whassap que así lo corroboran. La nómina también con errores y me dicen que tampoco son 1100 y la hora extra si acaso a 9 euros sería hora. Tampoco me dijeron de fichar a pesar de preguntárselo al jefe y ver que los compañeros que están ahí lo hacían no quería que yo fichará ni otra chica que está temporal como yo. Las nóminas tampoco me las daban en varias ocasiones las pedí y hasta septiembre no me dieron la de julio y agosto con errores y cobrando menos. Me siento indefensa y necesito ayuda el 15 de septiembre me liquidarán con lo que ellos consideren sin haber pactado esas condiciones. En el mes de julio desde el 20 al 31 de julio trabaje 80 horas. En agosto desde el 1 al 31 de agosto 217 horas y el 1 de septiembre 7 horas. Desde el 2 de septiembre hasta el 15 que finaliza el contrato me dijeron que quedaría en casa descansando por las vacaciones generadas y las horas extras echas cuando yo nunca pacte tal cosa.
Les pedí copia registro de fichaje porque yo nunca fiche y se niegan. Menos mal que tengo todo por mensajes de whassap y espero que eso sirva de prueba. Agradecería me diesen una orientación de que hacer. Gracias de antemano
Ya lo ve, lo que son las cosas, lo único que debe hacer es asegurarse de que siga Sada de alta en la SS hasta el 15 de septiembre y por tanto del 2 de sep hasta el 15 de sep. solo estaría disfrutando de los descansos que le hubiesen correspondido.
Verá, dice usted que trabaja de dependienta en un comercio, bueno no especifica que sector, si textil, alimenticio, centro comercial, etc, pero visto el convenio general del Comercio asturiano fija una jornada anual de 1785 h/año y dice usted que trabajo desde el 20/07 hasta el 15/09, (del 2 al 15 SEP descansos pero para el cálculo de jornada hay que computar todos los días), por tanto son 58 días de trabajo, (descanse o no), por ranto para el cálculo descontamos las vacaciones, (30 días), así pues una regla de 3, Si para 366 días que tiene el año (este año es bisiesto), menos 30 días por vacaciones, por tanto 336 debe realizar 1785 h, para 58 días (de su CTO, incluidos del 2 al 15 SEP) debe realizar X h, por tanto, X= (1785 x 58/336 = 308,125 h que tenía usted que haber realizado y resulta que según nos ha dicho usted la suma de horas que nos dice hizo usted 304 h, así que aún debería usted 4 h.
Así que el 15 de sep solo tiene que concentrarse en que en el finiquito aparezca la nómina de sep hasta el 15, la parte proporcional de pagas extra generada y no cobrada, (salvo que las tenga prorrateadas), y los días de vacaciones generados que a razón de 2,5 días/mes trabajado, (58 días son más o menos 2 meses, por tanto 5 días) ycon esto estaría saldada su cuenta..
smo
Por cierto, para saber si hay horas extra debe hacer o bien el cómputo anual o bien el mensual y todo lo que exceda de esa jornada serían h.e., como ve usted no llega ni a la jornada, (1785 h/año/11meses (uno de vacaciones) nos da que al mes para cubrir vacaciones debe realizar usted 162,27 x 2 meses (más o menos, en realidad son 58 días y ya se lo he calculado son 308 h)= 324,5 h, esto serían dos meses, en definitiva 58 días son 308 h y usted no llega por tanto no hay ni una sola h.e.
En España que yo sepa la máxima jornada laboral son 40 horas, todo lo que pase de ahí son extras. Y encima me dice que debo horas?????
Sin fichar, trabajando de lunes a domingo, incluidos festivos y sin descanso ??? Y sin fichar????? Que es obligatorio en este país. Digaselo a un inspector de trabajo.
Digaselo usted al inspector de trabajo, la jornada semanal es teórica lo que computa es la jornada anual, en el ET y por tanto en los convenios se admite una jornada irregular de al menos el 10 % de la jornada anual con la diferencia de que cuando se cumpla el cto esa jornada irregular resulte equilibrada, es decir que al final del año se haya cumplido y no sobrepasado las 1785 h/año que indica el convenio, por cierto el 10 % de jornada irregular son 178,5 h con las que la empresa puede jugar en todo el año siempre y cuando al final del año no exceda de esa jornada de 1785, h, para su caso son 162,27 y como fueron aprox. 2 meses, estamos hablando de 324,5 h y como ya ve usted no llego a esa jornada, por tanto insisto pida una vida laboral a la SS y si sigue de alta hasta el 15/09 y en el finiquito le abonan lo que le he comentado, no se queje, no vaya a ser que les dé por hacer los cálculos y todavía les debería usted horas.
El cómputo de la jornada semanal es teórico, sirve para calcular la jornada anual, existen infinidad de empleos en que semanalmente se trabajan 58, 56 e incluso más horas y esto no significa que se estén haciendo h.e., un ejemplo sería un turno 3T5, (3 turnos para 5 trabajadores) en los que se trsbaja sobre cuadrante a 7,2 mañanas 7,2, tardes y 7,3 noches, a 8 h/día, esto supone que hacen jornadas de 56 h antes de tener un descanso.
Lo único que se hizo mal y que no entiendo porque lo hicieron así es el fichaje pero no se crea que está obligaciones desde hace tanto, es de este año.
No no soy abogado pero doy RLT por un sindicato mayoritario y se de lo que estoy hablando.
smo.
Se lo diré a un abogado de verdad y que sepa de leyes. Afortunadamente existen.
En un contrato de 60 dias he trabajado 50 horas a la semana sin descanso, ni fichar, ni recibir nóminas
Un 10 % de la jornada anual es por un contrato de 365 dias.
Que no entiende?
Yo en cambio he tenido que hacer un esfuerzo entre tanto número y faltas de ortografía.
La jornada anual es para el año pero para usted se aplica el porcentaje correspondiente para un año 1785 h para 58 días 308 h.
No es cuestión de que cuando no le dicen lo que quiere oír se enfade, la cuestión es que usted plantea una pregunta por la que asegura tener exceso de jornada y no es así, yo me limito a mostrarlo por medio de cálculos.
Espero que intervengan en esta consulta abogados que por éste foro pasan, a ver si estos le dan más confianza pero claro si le dicen lo mismo que yo, ya no le parecerán abogados tan competentes, qué se le va a hacer.
smo
Que yo sepa según el estatuto de los trabajadores la jornada laboral máxima semanal establecida por el estatuto de los trabajadores es de 40 horas. Las horas extraordinarias deben de figurar en la nómina. Es obligatorio fichar y entregar la nómina físicamente
Y tiene que haber un descanso semanal.
Me puede decir misa cantada y ponerse como quiera y no se confunda no estoy enfadada solo que me ofende la ignorancia. FIN
Que yo sepa según el estatuto de los trabajadores la jornada laboral máxima semanal establecida por el estatuto de los trabajadores es de 40 horas. Las horas extraordinarias deben de figurar en la nómina. Es obligatorio fichar y entregar la nómina físicamente
Y tiene que haber un descanso semanal.
Me puede decir misa cantada y ponerse como quiera y no se confunda no estoy enfadada solo que me ofende la ignorancia. FIN
Suele ocurrir que quien pretende tener la razón si no se la dan pues es porque somos unos ignorantes pero claro quién demuestra esa ignorancia es quien duda de la opinión de los demás.
Mire yo participo de forma totalmente altruista y ya estoy acostumbrado a que si no le doy la razón se dedican a creer que son ellos quiénes tienen conocimientos de laboral y los demás somos ignorantes, bueno pues nada, le recomiendo que como ha dicho acuda a la consulta de un abogado, le cobrarán unos 50 € y le dirán lo mismo que yo.
smo