Hola, soy autopromotor , he construido una vivienda y firmé con el constructor un contrato de obra con una clausula penal que penalizaba al constructor por el retraso en la entrega de la obra.
La obra se ha retrasado varios meses. Durante la obra advertí al constructor por whatsapp y algun correo pero no de forma fehaciente ( burofax, etc) . Con la firma de la recepcion de la obra no puse ninguna reserva u objeción al respecto ,porque mi idea inicial era no reclamar ese retraso.
Al haber algunos defectos que han salido y el constructor no querer hacerse cargo estoy decidido en demandarle y reclamarle ese retraso.
Entiendo que es un incumplimiento de contrato y que tengo 15 años para reclamarlo, pero me han comentado que hay jurisprudencia que ampara al constructor si el auto promotor no reclamó fehacientemente el retraso durante la construcción de la obra y en el documento de recepción de la misma.
Es esto así?