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Incumplimiento Contrato de Aquiler

1 Comentarios
 
Incumplimiento contrato de aquiler
03/05/2015 10:02
Buenos días.

En Enero alquilé mi piso por primera vez. En principio el contrato era asta Enero del 2017. Pero el inquilino con menos de un mes de antelación (dos semanas y media para ser exactos, me comunica mediante llamada telefónica que se marcha a finales de Marzo. Ahora bien, yo no se que puedo reclamarle.
Echando cuentas, me encuentro que no he ganado absolutamente nada. Todo lo contrario tengo que poner dinero.
Expongo a continuación las supuestas ganancias:

- 150€ por el medio mes de Enero.
- 300€ Mes de Febrero.
- 300€ Mes de Marzo.
- 300€ Mes de Abril (este mes según el inquilino lo ingresó por error, pero lo cierto es que el piso a estado cerrado asta el 1 de Mayo, que es el día en que ha entrado un nuevo inquilino).

Por otra parte, expongo los gastos por mi parte:

- 300€ para la Inmobiliaria.
- 270€ en reparaciones.
- 35€ Gastos Diversos.
- 600€ devolución de la Fianza (300€ Muebles 300€ del mes de Fianza).

Ademas añadir que esta persona incumplió un par de clausulas. Él estaba obligado a cambiar el nombre de los suministros en 7 días naturales. Cosa que jamas hizo, por lo consiguiente que he tenido que pagar sus facturas que suman la espeluznante suma de 450€. Estuve llamando a las compañías de la Luz y del Agua y me comunicaron que nadie les había contactado para ningún cambio de suministros, y el Inquilino por su parte seguía diciendo que si que había hecho el cambio (obviamente nunca lo hizo).
Por lo tanto tras tener que llamar una docena de veces al Inquilino, este dijo que me ingresaría 300€ para cubrir los gastos (que aun así no los cubre). Por lo tanto la Inmobiliaria me comento que de los 600€ que dejó de Fianza (300€ de los muebles y 300€ de una mensualidad) los restáramos de ahí. Asta ahí me parece lógico.

Ahora mi duda es la siguiente, si el Inquilino no ha permanecido durante todo el tiempo del Contrato ¿que puedo hacer? Expongo las Cláusulas haber si alguien me puede ayudar porque es la primera vez que ponía mi piso en alquiler y no tengo ni idea de que puedo hacer.

- El presente contrato esta formalizado de acuerdo con la Ley 29/94, de 24 de noviembre, Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), estableciéndose la vigencia de este contrato por un periodo cinco años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y expirando en consecuencia el día 15/01/2017.

El contrato expirara el día de finalización del termino previsto, sin perjuicio de la prorroga establecida en el articulo 9.1 de la L.A.U., asta la duración de tres años.

- El Arrendatario podrá desistir del contrato siempre que el mismo haya durado al menos seis meses, y pre avise este al Arrendador con una antelación mínima de 1 mes. En caso de desistimiento, el arrendatario habrá de indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de duración inferior darán lugar a la parte proporcional de indemnización.

Muchas gracias de antemano.
06/05/2015 08:50
Si no has devuelto las fianzas, quédatelas. No es de recibo que incumpla el contrato pues no ha cumplido con los seis primeros meses para desistir del mismo y no tomó la titularidad de los contratos de suministros (si es así como figura en el contrato y aunque no figurara, los suministros los tiene que pagar él) dejando una deuda de 450€. Si no cubres los gastos con las fianzas, estás en tu derecho de pedir parte de la indemnización para cubrir esos gastos. Si accede perfecto y os evitáis temas judiciales.
En cuanto a la indemnización por desistimiento del inquilino es 1 mes de renta por cada año por cumplir, no 2 meses y la parte proporcional a los periodos inferiores al año.