Unos clientes han firmado un contrato de compraventa de una vivienda entregando como señal la cantidad de 5.000 euros y fijando como fecha tope para la firma de escritura el proximo 28 de febrero . Una de las cláusulas de dicho contrato es la siguiente:
"SEXTA: CLÁUSULA PENAL: La falta de cumplimiento de las condiciones pactadas, dará derecho a la partes a exigir a la otra parte el estricto cumplimiento de lo pactado. Si la parte compradora desistiera o se retractara del presente contrato, la parte vendedora podrá optar por exigirle el cumplimiento del presente contrato o retenerle a estos la cantidad entregada, quedándosela en concepto de daños y perjuicios ocasionados. Si fuera la parte vendedora la que se retractara o desistiera del presente contrato la parte compradora podrá exigirle el pleno cumplimiento del presente contrato o exigirle el duplo de lo entregado."
En el día de hoy la parte vendedora se ha puesto en contacto con ellos indicándoles que siguen ofreciendo la vivienda a la venta intentando encontrar un "mejor postor" porque su presupuesto para encontrar una nueva vivienda es muy ajustado y que si antes del día 28 de febrero encuentran otro comprador que les ofrezca mas dinero pues que se la venderían a este nuevo comprador procediéndoles a devolver a mis clientes el doble de la cantidad entregada en concepto de señal, es decir, 10.000 euros.
Mis clientes sospechan que ya cuentan con otro comprador, y que estas personas estan actuando con clara mala fe, ¿podrían obligar a la parte vendedora al cumplimiento integro del contrato?
¿Cuales podrían ser las opciones a seguir?