Hola a tod@s. Tengo que ejercitar una acción resolutoria de contrato (1124 CC) de obra y mi cuestión es la siguiente: ¿Es recomendable que antes de ejercitar la acción judicial envie burofax al deudor comunicando la resolución de contrato? El problema es que el contratista ha desaparecido de la faz de la tierra y sólo tenemos el domicilio de los padres de éste. ¿Sería válido enviar el burofax a este domicilio y si lo recogen entender que se ha producido la notificación? Si me lo permiten, tendría otra cuestión: también queremos solicitar una indemnización de los daños y perjuicios, pero el problema que tengo es cuantificar esos daños: el objeto dle contrato era la realización de una obra, de la cual no se ha ejecutado ninguna actividad.... qué parámetros podría utilizar para calcular la indemnización?